La STS n.º 1241/2024 aclara la graduación de sanciones en prevención de riesgos laborales por gravedad del daño
Graduación de sanciones en prevención de riesgos laborales
Contexto normativo y cuestión jurídica
La Sentencia n.º 1241/2024, dictada por el Tribunal Supremo el 13 de noviembre, aborda un tema relevante en el derecho sancionador administrativo: la graduación de sanciones por infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Este fallo analiza los artículos 39.3 c) y 39.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), enfocándose en la interpretación de los criterios de agravación en relación con infracciones tipificadas como de riesgo.
El caso se centra en la infracción descrita en el artículo 12.16 b) de la LISOS, que sanciona la alta presencia de recursos preventivos insuficientes en las empresas. El TS tuvo que determinar si la gravedad del daño producido, o que podría haberse producido, podía utilizarse para agravar la sanción sin contravenir lo dispuesto en el artículo 39.5, que limita la consideración de criterios ya integrados en la tipificación del ilícito administrativo.
Los hechos: infracción y sanción administrativa
El caso deriva de un accidente laboral en una obra gestionada por la empresa Melchor Mascaró S.A.U. En el incidente, un trabajador resultó gravemente herido tras operar una retroexcavadora en condiciones que no garantizaban la estabilidad de la maquinaria. La Inspección de Trabajo impuso una sanción de 20.000 euros a la empresa, fundamentada en la inexistencia de medidas preventivas suficientes para evitar riesgos durante operaciones de hormigonado.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares redujo la sanción a 2.451 euros, al entender que los criterios de graduación del artículo 39.3 c) no podían aplicarse, ya que el riesgo era parte intrínseca de la infracción descrita en el artículo 12.16 b) de la LISOS.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El TS resolvió que la graduación de la sanción, basada en la gravedad del daño producido o potencial, no contradice el artículo 39.5 de la LISOS, siempre que el daño no esté implícito en la definición del ilícito.
La sentencia aclara que la conducta sancionada según el artículo 12.16 b) LISOS se basa en un riesgo, pero la gravedad del daño constituye un elemento independiente que puede ser considerado para graduar la sanción, conforme al artículo 39.3 c).
El Tribunal argumentó que:
"La conducta infractora descrita en el artículo 12.16 LISOS tipifica un ilícito de riesgo. El criterio de graduación del artículo 39.3 c) LISOS atiende a la gravedad de los daños producidos o que pudieron haberse producido. Lo primero es un riesgo; lo segundo, un resultado."
En consecuencia, el Tribunal avaló el criterio de que una sanción puede ser más severa si el riesgo se materializa en un daño grave o si este pudo haberse producido, siempre que esta agravación no esté ya incluida en la descripción de la infracción.