Condena a tres años de cárcel por estafar a su tío aprovechando su deterioro cognitivo
Planificación y aprovechamiento de la vulnerabilidad de un familiar para cometer una estafa
La Audiencia Provincial de Ourense, en su sección segunda, condenó a tres años de prisión a una mujer que urdió un plan de estafa continuada contra su tío, aprovechándose de su deterioro cognitivo y su aislamiento familiar. Según la sentencia del 22 de noviembre de 2024, la condenada violó los deberes de lealtad que le correspondían como pariente directo, utilizando la confianza depositada en ella para obtener acceso pleno a los bienes del anciano, causando un perjuicio patrimonial superior a 75.000 euros.
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 248.1 del Código Penal, que define el delito de estafa como el acto de engañar a otro con ánimo de lucro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Asimismo, se aplicó la modalidad agravada prevista en el artículo 250.1.1º, dado que la víctima era una persona especialmente vulnerable debido a su demencia vascular.
Aislamiento y manipulación del entorno familiar
El fallo judicial pone énfasis en las maniobras de la acusada para consolidar el control sobre la víctima. En septiembre de 2019, aprovechando la ausencia del hijo del anciano, residente en el extranjero, la mujer manifestó a los Servicios Sociales del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense que el octogenario carecía de familiares. Este engaño permitió que lo trasladara a vivir a su domicilio, donde restringió todo contacto entre la víctima y su hijo.
El aislamiento familiar y el deterioro cognitivo del anciano fueron elementos esenciales para que la acusada pudiera formalizar su plan fraudulento, un aspecto que los magistrados destacan como evidencia de una premeditación deliberada.
Fraude financiero y formalización de poderes
La resolución detalla varias operaciones bancarias realizadas bajo el control de la condenada:
- Cancelación de depósitos y reintegros: Apenas días después de llevar al anciano a su hogar, lo condujo a una sucursal bancaria donde este firmó la cancelación de un depósito a plazo de 25.000 euros, perteneciente a una sociedad compartida con su hijo. Posteriormente, retiró 33.254 euros adicionales de la misma sociedad.
- Otorgamiento de poderes notariales: El 30 de septiembre de 2019, la acusada llevó al anciano ante un notario, donde obtuvo un apoderamiento con amplias facultades y su designación como tutora en caso de incapacidad.
La Sala establece que estas acciones evidencian un abuso flagrante de la posición de confianza que la acusada ostentaba como cuidadora, reforzado por el aislamiento físico y emocional que impuso al anciano.
Uso indebido del patrimonio del afectado
Entre 2019 y 2021, la acusada efectuó múltiples reintegros y pagos con tarjeta de débito de las cuentas de la víctima, alcanzando importes totales de 16.600 euros en efectivo y 16.942,3 euros en pagos directos. En este periodo, el octogenario fue ingresado en una residencia, pero la acusada continuó utilizando su patrimonio, llegando incluso a realizar compras personales, como una piscina por valor de 1.195 euros.
El tribunal destaca que no se acreditó que ninguna de estas cantidades se destinara al cuidado o beneficio de la víctima, reforzando la consideración de que todos los actos respondían al interés exclusivo de la condenada.
Aspectos jurídicos adicionales y resolución final
En enero de 2021, una sentencia de incapacitación del anciano revocó los poderes otorgados a la acusada y nombró al hijo como tutor legal. A la muerte del anciano, en abril de 2021, el hijo quedó como único heredero. En el ámbito penal, la condena de tres años de prisión por estafa agravada incluye una indemnización de 76.274 euros, desglosada en 43.020 euros para el hijo de la víctima y 33.254 euros para la sociedad afectada.