El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de cláusula abusiva en contratos de teleoperadores de Digitex Informática SLU
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula extintiva incorporada por la empresa Digitex Informática SLU en múltiples contratos de trabajo de teleoperadores. Esta decisión surge tras un conflicto colectivo promovido por varias organizaciones sindicales, incluyendo CGT, FeSMC-UGT, CC.OO.-Servicios y USO.
Contexto del Caso
Digitex había implementado una cláusula que permitía la terminación del contrato sin indemnización si el rendimiento del trabajador no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual del servicio correspondiente. Este rendimiento se medía mediante indicadores como la Venta por Hora (SPH) y el Servicio de Valor Añadido (SVA). Los sindicatos impugnaron esta cláusula argumentando que constituía una práctica abusiva, violaba la buena fe contractual y se implementó sin la debida negociación colectiva.
Argumentos de las partes
La empresa defendió la legalidad de la cláusula basándose en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en precedentes jurisprudenciales que, según alegaba, validaban este tipo de disposiciones contractuales. Por su parte, los sindicatos señalaron que la cláusula carecía de los elementos subjetivos y objetivos necesarios para justificar un despido, imponía condiciones unilaterales y afectaba especialmente a trabajadores en situación de vulnerabilidad.
Análisis del Tribunal Supremo
El Supremo examinó inicialmente los requisitos formales del recurso de casación presentado por Digitex, concluyendo que la empresa había cumplido con las exigencias procesales necesarias. Sin embargo, al abordar el fondo del asunto, el tribunal profundizó en la interpretación del artículo 49.1.b) del ET, destacando que las condiciones resolutorias deben respetar principios de proporcionalidad y buena fe.
El Tribunal refutó la postura de Digitex al señalar que la cláusula no consideraba adecuadamente las circunstancias individuales de los trabajadores ni ofrecía elementos comparativos suficientes para evaluar el rendimiento de manera justa. Además, enfatizó que la imposición unilateral de tales condiciones vulnera el derecho a la negociación colectiva y desvirtúa las garantías sustantivas y procesales establecidas para la terminación de contratos laborales.
Terminación del contrato sin indemnización al no llegar al 75 % de rendimiento
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de Digitex, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nula la cláusula extintiva impuesta. La empresa no fue condenada al pago de costas debido a la naturaleza colectiva del conflicto.