El Supremo determina que no se puede borrar información judicial relevante de los motores de búsqueda

28/11/2024

Derecho al olvido frente a la publicidad de resoluciones judiciales

Contexto jurídico del caso

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1775/2024 de 6 de noviembre, abordó un delicado conflicto entre el derecho al olvido, derivado del derecho a la protección de datos personales, y el deber de publicidad de las resoluciones judiciales. El caso se originó tras la solicitud de un ciudadano para que se eliminaran de los resultados de Google las URLs que indexaban una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la que se mencionaba a su hija únicamente por sus iniciales.

El Supremo resolvió que el derecho a la protección de datos personales no es absoluto y debe respetar otros derechos fundamentales, como el acceso público a las decisiones judiciales. Este fallo amplía la doctrina sentada en la STS 12/2019, subrayando la necesidad de una ponderación específica en cada caso.

El derecho al olvido: un derecho condicionado

El derecho al olvido, regulado principalmente por el Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 17, permite a los ciudadanos solicitar la eliminación de información personal bajo ciertas circunstancias. Sin embargo, el Supremo recuerda que este derecho debe equilibrarse con otros intereses públicos y derechos fundamentales, especialmente cuando la información proviene de fuentes oficiales como resoluciones judiciales.

El Tribunal enfatizó que el anonimato de los menores, las víctimas de delitos y de personas ajenas al proceso judicial constituye una obligación legal, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. No obstante, en este caso, se determinó que la sentencia colombiana cumplía con dichos requisitos, pues los datos de identidad sensibles no se encontraban expuestos.

Publicidad judicial: fundamento constitucional

La publicidad de las resoluciones judiciales es un principio consagrado en el artículo 120 de la Constitución Española. Este principio asegura la transparencia y el acceso público a las decisiones judiciales, permitiendo el control ciudadano sobre la actuación del poder judicial.

El Supremo explicó que este principio no es absoluto, ya que puede limitarse en casos específicos en los que prevalezcan otros derechos constitucionales. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Protección de Datos Personales permiten excepciones al deber de publicidad cuando la exposición de datos personales pudiera causar un perjuicio desproporcionado.

Análisis de la resolución

En este caso, el Supremo determinó que la publicidad de la sentencia no vulneraba el derecho fundamental a la protección de datos. Se argumentó que:

  1. Anonimato adecuado: La sentencia de origen protegía debidamente la identidad de la menor, cumpliendo los estándares legales.
  2. Finalidad legítima: La publicidad de la sentencia respondía al interés general de divulgar criterios jurisprudenciales, sin exceder los límites constitucionales.
  3. Proporcionalidad: La eliminación de las URLs no estaba justificada, ya que no se identificó un perjuicio directo o desproporcionado para la menor.

El Tribunal concluyó que la solicitud de eliminación de resultados no procedía, reforzando la primacía del interés público en estos supuestos.

 

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