El Tribunal Supremo aclara la necesidad de audiencia previa en despidos disciplinarios en España
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica los procedimientos necesarios para la adopción de despidos disciplinarios en el ámbito laboral español. La cuestión central del caso residía en determinar si un empleador debe convocar previamente una audiencia al trabajador antes de proceder con un despido por motivos disciplinarios.
Contexto del Caso
El caso involucraba a un profesor de la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB) que fue despedido disciplinariamente tras recibir denuncias de alumnos sobre su conducta. El despido fue cuestionado por el trabajador, quien argumentó que no se le ofreció la oportunidad de defenderse antes de la decisión final. Inicialmente, los tribunales inferiores declararon improcedente el despido, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares revocó esta decisión, imponiendo consecuencias legales al empleador.
Audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario
En su análisis, el Tribunal Supremo examinó la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que no se debe terminar la relación laboral por conductas relacionadas con el desempeño sin antes ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse. El tribunal concluyó que esta disposición tiene aplicación directa en el ordenamiento jurídico español, requiriendo que los empleadores otorguen una audiencia previa al trabajador antes de proceder con un despido disciplinario.
Implicaciones jurídicas
La sentencia subraya que, aunque la legislación española, específicamente el Estatuto de los Trabajadores, establece ciertos procedimientos para los despidos, la incorporación directa de normas internacionales como el Convenio 158 de la OIT fortalece las garantías de defensa para los trabajadores. Esto implica que los empleadores deben cumplir con estos requisitos formales para evitar la improcedencia del despido.
Además, el Tribunal Supremo señaló que existen excepciones donde no es razonable exigir una audiencia previa, pero estas deben ser justificadas adecuadamente por el empleador. En el caso analizado, se determinó que no se cumplió con este requisito, lo que llevó a considerar el despido como improcedente.
Conclusión
Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos de los trabajadores en procesos de despido disciplinario, alineando la normativa interna con las obligaciones internacionales asumidas por España.