La sentencia del TSJ de Aragón aclara que el alta hospitalaria no equivale a la médica
El alta hospitalaria no equivale al alta médica
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado en su Sentencia 783/2024, de 21 de octubre, que no es ajustada a derecho la comunicación emitida por la empresa Pikolin a sus empleados. Este fallo versa sobre los permisos retribuidos en casos de hospitalización o intervención quirúrgica, regulados en el artículo 16 del convenio colectivo de la empresa. La decisión tiene relevancia al aclarar que el alta hospitalaria no limita automáticamente la duración del permiso.
El conflicto y la interpretación del permiso
Pikolin había establecido que el permiso retribuido de cinco días se limitaría únicamente al período comprendido entre el ingreso y el alta hospitalaria, excluyendo cualquier tiempo adicional prescrito como reposo domiciliario. Este criterio fue impugnado por la representación de los trabajadores, quienes argumentaron que la normativa laboral no condiciona el disfrute de los días de permiso exclusivamente al alta hospitalaria, sino que puede extenderse si existe prescripción médica.
El TSJA coincidió con el razonamiento de los trabajadores, recordando que el artículo 16 c) del convenio colectivo establece el derecho al permiso retribuido no solo en casos de hospitalización, sino también en intervenciones quirúrgicas que requieran reposo domiciliario. Esta posición fue respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 12 de julio de 2018), que considera equiparables los conceptos de asistencia hospitalaria y reposo domiciliario a efectos del disfrute de los permisos.
Igualdad y corresponsabilidad en los cuidados
El alto tribunal señaló que la postura de Pikolin perpetuaría la "brecha laboral de género" al restringir derechos que afectan de manera desproporcionada al colectivo que tradicionalmente asume los cuidados familiares. Según los magistrados, limitar el permiso exclusivamente al período de hospitalización desincentiva la corresponsabilidad entre géneros en las cargas familiares, una práctica contraria al principio de igualdad real consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Además, el tribunal destacó que interpretar el permiso de manera restrictiva va en detrimento de la finalidad del mismo, que es permitir a los empleados atender adecuadamente las necesidades del familiar hospitalizado o en reposo.
Relevancia de la presunción de reposo domiciliario
La conclusión del TSJA adquiere mayor fuerza si se considera que, en la práctica, el alta hospitalaria no suele ir acompañada del alta médica, incluso en casos de cirugías menores. Es común que los facultativos recomienden un periodo de reposo domiciliario posterior al alta hospitalaria. Este reposo, cuando está indicado, constituye por sí mismo una causa independiente para el disfrute del permiso retribuido.
De no adoptarse esta interpretación, podría surgir una contradicción legal. Por ejemplo, el reposo domiciliario justificaría el permiso retribuido si no está precedido por hospitalización, pero extinguiría el derecho si se da tras el alta hospitalaria. Esta inconsistencia es evitable al presumir que los requisitos del permiso —gravedad y reposo domiciliario— permanecen vigentes mientras no se emita un alta médica que indique lo contrario.
El tribunal también advierte de las dificultades prácticas que podría enfrentar el beneficiario del permiso para acreditar la gravedad persistente del proceso una vez emitida el alta hospitalaria. Por ello, resulta más razonable y operativo asumir la continuidad del derecho al permiso mientras el reposo domiciliario siga siendo prescrito.
Efectos jurídicos de la decisión
La Sala Social del TSJA resolvió declarar nula y sin efecto la comunicación de Pikolin, ordenando que se respeten los cinco días de permiso retribuido contemplados en el convenio. Esto incluye los días posteriores al alta hospitalaria si el reposo domiciliario es prescrito por un médico. Asimismo, la sentencia subraya que cualquier modificación de estos derechos debe realizarse en el marco de la negociación colectiva y no mediante disposiciones unilaterales de la empresa.
Aunque la resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, representa un precedente importante en la interpretación de los permisos retribuidos.