Condenan a seis meses de prisión a un hombre por delitos de odio y discriminación contra una camarera salvadoreña en Valladolid
La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado una sentencia que condena a un individuo a seis meses de prisión por incurrir en delitos de odio y discriminación, así como por atentar contra la integridad moral de una camarera de nacionalidad salvadoreña. Además, se ha impuesto al condenado una multa de 540 euros, la inhabilitación para ejercer en profesiones relacionadas con la educación, el deporte y el tiempo libre por un periodo de tres años y seis meses, así como una indemnización de 1.000 euros a la víctima por daños morales.
Incidente de odio y discriminación hacia una camarera
Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2023 en un bar de la localidad. El acusado regresó al establecimiento tras haberse marchado sin abonar su primera consumición y, al intentar pagar, se produjo un altercado verbal con la camarera. Durante este intercambio, el individuo empleó un lenguaje despectivo y racista, insultando a la empleada y a otras compañeras extranjeras con términos ofensivos y amenazantes. Posteriormente, volvió al bar y continuó con su actitud hostil, dirigiéndose de manera agresiva hacia la camarera mientras ella cumplía con sus tareas laborales.
Reincidencia en la conducta delictiva
El tribunal consideró que el comportamiento del acusado no fue un hecho aislado, ya que había proferido anteriormente comentarios similares tanto a la víctima como a otra compañera de origen extranjero. Las partes acordaron la suspensión de la pena de prisión por un periodo de dos años, condicionada a que el condenado no cometa delitos análogos durante ese tiempo, además de hacerse cargo de las costas del proceso.
Fundamentación del delito de odio y discriminación
La sentencia establece que las acciones del acusado constituyen un delito de odio y discriminación conforme al artículo 510, 2, a) del Código Penal, en combinación con el delito contra la integridad moral estipulado en el artículo 173, 1 del mismo código. El tribunal determinó que los insultos y amenazas realizados por motivos de origen étnico y nacionalidad de la víctima fueron factores clave para la condena.