Informar de deudas a través de una pancarta en un colegio: ¿es legítimo?
Tribunal Supremo: Pancartas y límites del derecho al honor
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido, mediante reciente sentencia, que la colocación de una pancarta en la fachada de un colegio y guardería informando sobre su impago de alquiler y la existencia de una orden de desahucio no vulnera el derecho al honor del arrendatario. Este fallo, con ponencia del magistrado Rafael Sarazá, analiza el equilibrio entre el derecho al honor, protegido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y la libertad de información recogida en el artículo 20.1 de la misma norma.
La relevancia del caso radica en la ponderación entre dos derechos fundamentales, abordando criterios de proporcionalidad y veracidad para delimitar el ejercicio legítimo de la libertad informativa en contextos de conflicto contractual.
Hechos que originaron el litigio
El caso se inicia con una disputa entre los propietarios de un inmueble y la sociedad arrendataria que gestionaba un colegio y guardería en el edificio. Según los demandados, la sociedad acumulaba una deuda de 30.720 euros en concepto de alquiler. Ante el impago reiterado y la emisión de una orden de desahucio por un juzgado de Sabadell, los propietarios colocaron una pancarta en la fachada del edificio informando sobre la situación de morosidad.
Además de esta acción, la hija de los propietarios publicó mensajes en redes sociales describiendo la situación y entregó a uno de los padres de los alumnos copia de la sentencia de desahucio. Ante estos hechos, el director del colegio y administrador único de la sociedad arrendataria interpuso una demanda alegando vulneración de su derecho al honor, exigiendo una indemnización de 104.000 euros.
Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia de Sabadell desestimó la demanda. En su sentencia, consideró que, aunque la colocación de la pancarta era un acto "poco edificante", los hechos informados eran veraces, de interés para la comunidad escolar y no constituían una intromisión injuriosa en el derecho al honor del arrendatario. Este criterio fue confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona, que destacó que la acción estaba respaldada por un interés legítimo y no excedía los límites de proporcionalidad.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
Al analizar el recurso de casación presentado por el arrendatario, el Tribunal Supremo ratificó las decisiones previas. La Sala destacó que la colocación de la pancarta no vulneró el derecho al honor, ya que:
Veracidad de la información: La deuda existía y no fue desmentida durante el proceso judicial. Además, la sociedad arrendataria seguía acumulando impagos incluso después de la colocación de la pancarta.
Proporcionalidad del medio: Informar mediante una pancarta fue considerado adecuado y proporcionado, teniendo en cuenta el interés legítimo de los padres de los alumnos en conocer la situación financiera del centro educativo.
Ausencia de ánimo vejatorio: No se utilizaron expresiones insultantes ni humillantes, sino que se expusieron hechos objetivos sobre la relación contractual.
El Supremo reafirmó que la libertad de información incluye la posibilidad de informar públicamente sobre situaciones de morosidad siempre que estas comunicaciones cumplan con requisitos de veracidad, proporcionalidad y ausencia de ánimo vejatorio.
Fundamentos jurídicos
El fallo se enmarca en el análisis de dos derechos fundamentales:
El derecho al honor: Protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española, se define como la protección contra ataques a la dignidad personal mediante expresiones o hechos que desprecien la consideración social del individuo.
La libertad de información: Reconocida en el artículo 20.1.d), permite la difusión de hechos veraces que sean de interés general, salvo que estos sean innecesariamente vejatorios.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que la libertad de información puede limitar el derecho al honor cuando se cumplen los criterios de veracidad y proporcionalidad. En este caso, el Supremo considera que informar sobre una deuda y una orden de desahucio, siendo estos hechos ciertos y relevantes para terceros, constituye un ejercicio legítimo de la libertad informativa.
Además, la sentencia aclara que la existencia de vías judiciales para resolver el conflicto no excluye el derecho de los propietarios a informar públicamente sobre el incumplimiento contractual, especialmente cuando esta información tiene un interés legítimo para terceros, como los padres de los alumnos.