Penas de prisión porque accedieron al historial clínico sin consentimiento

19/11/2024

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera indebida a las historias clínicas de dos individuos, vulnerando así su derecho a la intimidad. Ambos acusados, sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y revisar historiales médicos sin autorización ni justificación laboral.

Hechos probados

El tribunal declaró probados los hechos de acceso ilícito a las historias clínicas de las víctimas en múltiples ocasiones entre 2018 y 2020. Aunque no se demostró que los acusados divulgaran esta información, la Sala consideró que su conducta configuraba un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, conforme a los artículos 197.2, 198 y 74 del Código Penal. La Audiencia enfatizó que, pese a la defensa que intentó basarse en una sentencia aislada del Tribunal Supremo, esta no constituyó jurisprudencia vinculante y no demostró indefensión de los acusados.

En cuanto a los fundamentos de derecho, el tribunal subrayó que el acceso no autorizado a datos sensibles, como los registros de salud, implica un perjuicio inherente que protege la legislación vigente. La falta de consentimiento de las víctimas y la utilización de su posición profesional para acceder a la información fueron determinantes para establecer la responsabilidad penal de los enfermeros.

Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico

La sentencia impone una pena de prisión de tres años y tres meses, junto con una multa de veintiún meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se adjudicó una indemnización de tres mil euros a cada una de las víctimas por el daño moral ocasionado, estableciendo una responsabilidad solidaria entre los acusados y una responsabilidad subsidiaria al Servicio Extremeño de Salud.

Finalmente, la Audiencia Provincial rechazó la solicitud de las defensas de alterar el orden de declaración de los acusados, manteniendo el procedimiento conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta resolución refuerza la protección de los datos personales y la responsabilidad de los profesionales sanitarios en el manejo ético de la información confidencial.

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