Preguntas y respuestas sobre el delito de comisón por omisión
¿Qué es el delito por omisión en el derecho penal español?
En el derecho penal español, el delito por omisión se refiere a situaciones donde una persona es considerada penalmente responsable no por una acción que ha realizado, sino por la falta de una acción que estaba legalmente obligada a llevar a cabo. Es decir, se sanciona la inacción cuando existe un deber jurídico de actuar para prevenir un resultado delictivo.
Existen dos tipos principales de omisión:
1. Omisión propia: En este caso, la omisión constituye directamente el delito. Un ejemplo es la omisión del deber de socorro, prevista en el artículo 195 del Código Penal, que castiga a quien, pudiendo asistir a una persona desamparada y en peligro evidente y grave, no lo hace.
2. Omisión impropia o comisión por omisión: Aquí, la omisión reemplaza a una acción que debería haberse realizado para evitar un resultado delictivo. Según el artículo 11 del Código Penal, se considera que un delito se ha cometido por omisión cuando la falta de una acción equivale, según el tipo penal, a haberla realizado.
¿Cuál es la diferencia entre la omisión propia y la comisión por omisión?
Omisión Propia
La omisión propia es un delito que se configura exclusivamente por la falta de realización de una acción que la ley penal exige de manera directa. Es decir, la simple inacción en cumplir un deber específico establecido en la norma penal constituye el delito.
Características
· Tipificación Directa: La conducta omisiva está expresamente tipificada como delito en el Código Penal.
· Delitos de Simple Actividad: No requieren la producción de un resultado material adicional; la omisión en sí misma es punible.
· Deber General: No necesariamente implica una posición especial de garante; basta con incumplir el deber impuesto a todos.
o Ejemplo:
§ Omisión del Deber de Socorro: Según el artículo 195 del Código Penal, se castiga a quien, pudiendo prestar ayuda a una persona desamparada y en grave peligro, no lo hace.
Comisión por Omisión (Omisión Impropia)
La comisión por omisión ocurre cuando una persona, al no realizar una acción a la que estaba jurídicamente obligada debido a una posición especial, provoca un resultado típico que normalmente se produciría mediante una acción directa. La omisión se equipara jurídicamente a una acción delictiva.
Características
· Equiparación a la Acción: La omisión se considera como si fuera una acción activa en la producción del resultado delictivo.
· Delitos de Resultado: Se aplica a delitos que requieren la producción de un resultado material (como homicidio o lesiones).
· Posición de Garante: El sujeto tiene un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado, derivado de la ley, contrato, relaciones familiares, creación de un riesgo previo, etc.
o Ejemplo
§ Padre que No Alimenta a su Hijo: Si un padre, obligado a cuidar de su hijo, no le proporciona alimento intencionalmente y el hijo fallece, se le puede imputar homicidio por comisión por omisión.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista comisión por omisión?
Para que una persona sea penalmente responsable por comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:
Posición de garante:
El sujeto debe tener un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado típico. Esta posición de garante puede surgir de:
· La ley: Normas que imponen obligaciones específicas de protección o vigilancia (por ejemplo, padres respecto a sus hijos).
· Un contrato: Acuerdos que establecen responsabilidades específicas (por ejemplo, un socorrista en una piscina).
· Actuación Previa Peligrosa: Cuando el sujeto ha creado una situación de riesgo que exige actuar para prevenir daños posteriores.
· Asunción Voluntaria de Responsabilidad: Cuando alguien asume el cuidado de una persona o bien jurídico y, por lo tanto, tiene el deber de protegerlo.
Capacidad real de evitar el resultado:
El sujeto debe tener la posibilidad efectiva y legal de realizar la acción necesaria para impedir el resultado delictivo. Esto implica que:
· Dispone de los medios para actuar.
· No existe un impedimento insuperable que le impida actuar (físico, legal o moral).
· La acción no supone un riesgo desproporcionado para sí mismo o para terceros.
Equivalencia entre la omisión y la acción:
La omisión debe ser jurídicamente equivalente a la acción típica descrita en el delito. Según el artículo 11 del Código Penal, la omisión se considera como realización del tipo penal cuando:
· El omitente tiene el deber de actuar para evitar el resultado.
· La inacción viola la norma que protege el bien jurídico afectado.
Esta estructura asegura que solo se sancione a quienes, por su posición o capacidad, han dejado de actuar cuando estaban legalmente obligados a hacerlo, garantizando así una aplicación justa y proporcional del derecho penal.
Producción de un resultado típico
Debe ocurrir el resultado previsto en el tipo penal (por ejemplo, muerte en homicidio, lesión en lesiones), el cual era previsible y evitable por el sujeto.
Relación de causalidad o imputación objetiva
Debe existir una relación de causalidad o imputación objetiva entre la omisión y el resultado. Es decir:
· Si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o se habría evitado.
· La omisión incrementó el riesgo de que se produjera el resultado.
Elemento Subjetivo (Dolo o Imprudencia)
· Dolo. Conocimiento y voluntad de no cumplir con el deber de actuar, aceptando el posible resultado.
· Imprudencia. Falta de diligencia o cuidado, sin intención directa de producir el resultado, pero siendo previsible.
¿Cómo se regula la comisión por omisión en el Código Penal español?
El Artículo 11 del Código Penal establece que las omisiones serán castigables cuando el individuo tenga una obligación legal de prevenir un resultado y su falta de acción sea, según lo estipulado en el tipo penal, equivalente a haber causado dicho resultado. Es decir, se sanciona la inacción cuando existe un deber jurídico de intervenir para evitar un daño o consecuencia delictiva.
¿Qué importancia tiene el nexo causal en la comisión por omisión?
Aunque en los delitos por omisión no existe una causalidad física directa entre la falta de acción y el resultado, es fundamental establecer un nexo de imputación objetiva. Esto implica demostrar que la acción omitida hubiera evitado de manera razonable el resultado delictivo, aplicando el criterio de equivalencia funcional. Este nexo asegura que la omisión realmente contribuyó de manera significativa al daño producido.
¿Es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión?
Sí, es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión dentro del derecho penal español. Sin embargo, su aplicación presenta ciertas complejidades y ha sido objeto de debate tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. La tentativa en estos casos requiere una interpretación cuidadosa para determinar cuándo una omisión puede considerarse un inicio de ejecución del delito.
Aplicación de la tentativa en delitos de comisión por omisión
La tentativa se refiere a situaciones en las que el autor, con la intención de cometer un delito, inicia su ejecución pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad. Según el Artículo 16 del Código Penal, se configura tentativa cuando el sujeto comienza a ejecutar el delito mediante actos directos, sin lograr el resultado.
En los delitos de comisión por omisión, la responsabilidad penal surge por no realizar una acción obligatoria, lo que puede resultar en un resultado típico, como la muerte en un homicidio por omisión. La cuestión central es si es posible considerar una tentativa cuando la omisión no llega a producir el resultado típico previsto.
¿Qué requisitos hay para que se dé la tentativa en la comisión por omisión?
Para que se pueda aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Intención (dolo) de cometer el delito: El sujeto debe tener la voluntad deliberada de no cumplir con su deber de actuar, con el objetivo de que se produzca el resultado típico.
2. Inicio de la ejecución del delito: En el contexto de una omisión, esto implica que el individuo ha comenzado a incumplir su deber de actuar en una situación donde el resultado es inminente.
3. No consumación del delito por causas independientes de su voluntad: El resultado típico no se produce debido a factores externos que escapan al control del sujeto, y no porque este haya decidido voluntariamente impedirlo.
4. Posibilidad de producción del resultado: Debe existir una probabilidad real de que el resultado se hubiera producido si la omisión se hubiera mantenido.
¿Puede una persona jurídica cometer un delito de comisión por omisión?
Sí, una persona jurídica puede ser considerada garante y, por lo tanto, responsable penalmente. Desde la reforma del Código Penal en 2010, las entidades jurídicas pueden ser responsables por ciertos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y beneficio, tanto de manera directa como indirecta. Esto aplica especialmente cuando estos delitos resultan de la falta de deberes de supervisión, vigilancia y control por parte de la entidad.
Ejemplos prácticos
· Delitos medioambientales: Una empresa que no implementa medidas adecuadas para prevenir vertidos contaminantes puede ser penalmente responsable si, por falta de control, se produce un daño ambiental significativo.
· Delitos económicos: Si una entidad financiera no establece mecanismos efectivos para prevenir el blanqueo de capitales y se comete este delito, la entidad puede ser considerada responsable por la omisión de su deber de vigilancia.