Sentencia del TSJPV marca límites a la vigilancia empresarial en bajas médicas
TSJPV ratifica condena a empresa por seguimiento laboral en lugar privado
La protección de la intimidad en el ámbito laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián contra una empresa que, con el objetivo de comprobar una supuesta transgresión de buena fe contractual, contrató a un detective privado para seguir a un trabajador en baja por incapacidad temporal. El fallo considera ilícita la obtención de pruebas mediante el seguimiento realizado en un espacio privado, concretamente en un club de golf, vulnerando así el derecho a la intimidad del trabajador, protegido por el artículo 18 de la Constitución Española.
La importancia del concepto de “lugar reservado”
El fallo del TSJPV se centra en un aspecto clave de la legalidad del seguimiento: el concepto de “lugar reservado”. Según el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, la investigación privada no puede inmiscuirse en la vida íntima de las personas en espacios considerados “reservados”, como es el caso de un club de golf privado, que es un recinto de acceso limitado y controlado. En este sentido, el Tribunal ha establecido que la vigilancia realizada en dicho espacio configura una vulneración del derecho fundamental a la intimidad, en la medida en que el trabajador se encontraba en un entorno en el que podía esperar razonablemente privacidad.
Esta consideración parte de la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el derecho a la intimidad no se limita al ámbito estrictamente domiciliario, sino que se extiende a cualquier espacio que, por sus características, resulte privado o ajeno al dominio público. El club de golf, al ser un espacio de acceso restringido, cumple con estos requisitos, de modo que cualquier grabación o fotografía obtenida allí sin el consentimiento del individuo constituye una intromisión ilegítima.
La relación entre incapacidad temporal y actividades recreativas
Otro de los puntos controvertidos de la sentencia es el análisis de la relación entre la actividad del trabajador y la patología que justificaba su incapacidad temporal. El TSJPV señala que el trastorno adaptativo diagnosticado al trabajador no impide la práctica de una actividad física moderada, como el golf, y que la misma no implica un indicio suficiente de fraude o simulación de la incapacidad temporal. En este sentido, el fallo subraya la necesidad de un análisis pormenorizado del caso concreto y la patología del trabajador para determinar si una actividad recreativa puede o no afectar la condición que ha motivado la baja.
Es importante señalar que, en el ámbito laboral, la jurisprudencia ha reconocido en varias ocasiones que la incapacidad temporal no excluye la posibilidad de que el trabajador participe en actividades recreativas, siempre que estas no interfieran con el proceso de recuperación. De hecho, el ejercicio puede resultar beneficioso para ciertas patologías, en particular aquellas de naturaleza psicológica o emocional, como ocurre en el caso de un trastorno adaptativo.
Anulación de la sanción e indemnización al trabajador
El origen del procedimiento radica en la sanción impuesta por la empresa al trabajador, consistente en una suspensión de empleo y sueldo de 60 días, con base en el informe del detective privado que documentó, entre otras actividades, su visita a un club de golf. Tras la impugnación del trabajador, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián anuló dicha sanción al considerar que la prueba obtenida vulneraba su derecho a la intimidad y contravenía la Ley de Seguridad Privada. Además, la sentencia condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios derivados de esta intromisión.
El TSJPV ha respaldado esta decisión al confirmar la ilicitud de la prueba y la vulneración de derechos fundamentales, desestimando el recurso de la empresa y ratificando tanto la nulidad de la sanción como la indemnización concedida.