La Audiencia Provincial absuelve a un guardia civil al determinar que este actuó en legítima defensa

13/11/2024

 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil acusado de homicidio por imprudencia dolosa tras abatir a un hombre de veintinueve años en Manzanares El Real en 2020. La sentencia, basada en la aplicación de la eximente de legítima defensa, determina que el agente actuó dentro del marco legal al disparar en respuesta a una agresión inminente.

Hechos probados del caso

El incidente ocurrió cuando la víctima, diagnosticada con esquizofrenia paranoide, experimentaba un episodio de descompensación. Según los hechos probados, el individuo amenazaba a los presentes con dos navajas, una en cada mano, y profería amenazas verbales. Ante esta situación, llegaron varias patrullas de la Guardia Civil, conformando un operativo con doce agentes debido al alto nivel de nerviosismo de la víctima. Tras intentos fallidos de calmar al hombre, este rompió el cerco policial y fue perseguido a pie por el acusado y otros agentes.

Durante la persecución, dos agentes efectuaron disparos disuasorios al aire, los cuales no lograron modificar la conducta del hombre, incrementando su agitación. Posteriormente, la víctima se volvió contra el guardia civil, atacándolo con las navajas. En defensa propia, el agente disparó dos veces, alcanzando superficialmente la cadera y la pierna de la víctima. El impacto en la arteria poliptea provocó una hemorragia masiva que resultó en el fallecimiento del hombre días después en el hospital La Paz.

Delito leve de homicidio por imprudencia menos grave

El Ministerio Público calificó los hechos como un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, solicitando una multa y una indemnización a la familia. Por su parte, la familia argumentó que los hechos constituían un delito doloso de lesiones agravadas, solicitando prisión y una indemnización mayor.

Fallo del tribunal | Actuó en legítima de defensa

La Audiencia desestimó los argumentos de la familia, considerando que el guardia civil actuó en legítima defensa. Los jueces valoraron las declaraciones del acusado, sus compañeros y los testigos presenciales, así como los informes forenses y balísticos. A pesar de los testimonios contradictorios de los testigos que afirmaban que los disparos fueron efectuados por la espalda, los peritos concluyeron que los disparos eran probablemente frontales, alineándose con la versión del agente.

Determinación forense

El informe del médico forense fue determinante, descartando la posibilidad de disparos desde una posición trasera y confirmando la distancia de metro y medio entre el arma y el cuerpo de la víctima. Además, la normativa internacional y nacional aplicable, como la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, respalda la actuación del agente bajo criterios de proporcionalidad y necesidad.

La sentencia permite a la defensa interponer recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

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