AP de Valladolid dicta condena por falsificación documental en servicios de asesoría
Condena por falsificación y estafa procesal en Valladolid
Delito de falsedad documental y estafa procesal
La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado sentencia en contra del gerente y un comercial de una asesoría contable y laboral, quienes han sido condenados por falsificar un contrato de servicios con una cliente y utilizar dicho documento con fines procesales. Los acusados recibieron una pena de siete meses de prisión y una multa de igual duración, con una cuota diaria de ocho euros para el gerente y de seis euros para el comercial, debido a la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito intentado de estafa procesal.
La sentencia subraya que uno de los acusados, en su rol de comercial, firmó digitalmente el contrato y añadió tres firmas simuladas de la cliente sin su consentimiento, acción que demuestra una “conciencia y voluntad de alterar la realidad”. Este acto tuvo el objetivo de reclamar a la cliente pagos indebidos y fundamentar una demanda en su contra, lo que evidencia la intencionalidad fraudulenta en el proceder de los acusados.
Relación contractual y alteración de la realidad documental
En los hechos probados se describe cómo en abril de 2021 la cliente contactó con el comercial para gestionar sus declaraciones fiscales. La relación se estableció verbalmente y únicamente para la declaración de impuestos, sin embargo, el acusado elaboró un contrato escrito datado el 11 de abril de 2021, en el que se establecía el cobro mensual de 38,72 euros por servicios de asesoría. Este documento, confeccionado sin el consentimiento de la cliente, incluyó una cláusula de penalización, que también era desconocida para ella.
El comercial no solo firmó el documento, sino que también insertó firmas digitales falsas de la cliente, incumpliendo el artículo 392 del Código Penal sobre la falsificación de documentos en perjuicio de terceros, y desvirtuando así la autenticidad del contrato.
Uso procesal del documento falso y tentativa de estafa
La asesoría, tras los cobros devueltos por la cliente, decidió emprender acciones legales para reclamar una suma de 944,4 euros por supuesto incumplimiento contractual, presentando el contrato falsificado como prueba ante el tribunal. El gerente, plenamente consciente de la falsificación, firmó la demanda y la presentó en el marco de una reclamación judicial. Este uso procesal del documento falso encaja en el delito de estafa procesal (artículo 248 del Código Penal), en este caso en grado de tentativa, al no haberse producido una sentencia favorable basada en el documento simulado.
La estafa procesal en grado de tentativa surge al intentar inducir a error al tribunal mediante un contrato falsificado. Este tipo de engaño es particularmente grave en la esfera judicial, ya que implica una manipulación del sistema judicial y busca obtener un enriquecimiento ilícito. El tribunal, al fundamentar su decisión, destaca que el contrato es un documento relevante para resolver la disputa, ya que regula las obligaciones entre las partes y, por tanto, es idóneo para generar confusión en el juzgador sobre la realidad de los hechos.
La existencia de dolo y ánimo de lucro en la actuación de los acusados
La resolución judicial concluye que la conducta de los acusados no solo es fraudulenta, sino que está impulsada por un claro ánimo de lucro. Los magistrados sostienen que ambos actuaron con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de realizar actos falsarios con la intención de lograr un beneficio económico ilegítimo. La inclusión de cláusulas no pactadas y la falsificación de las firmas reflejan una voluntad deliberada de alterar la relación contractual en perjuicio de la cliente, buscando una ventaja patrimonial mediante el engaño.
Posibles recursos y jurisprudencia aplicable
A pesar de la condena impuesta, la sentencia no es firme, por lo que ambos acusados tienen la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En casos similares, la jurisprudencia ha establecido que el dolo y la alteración consciente de la realidad documental constituyen agravantes en delitos de falsedad, especialmente cuando se combina con el intento de manipulación de un proceso judicial. El Tribunal Supremo, en resoluciones previas, ha enfatizado que la falsedad en documentos mercantiles y su uso en procesos judiciales agrava el tipo delictivo, dado el intento de abusar de la confianza del sistema judicial.