Condena a devolver más de 205 mil euros por información inadecuada en inversiones CDA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a Triodos Bank a reembolsar a una clienta la suma de 205.008,80 euros, más intereses legales desde la fecha de suscripción de las inversiones, tras determinar que la entidad proporcionó información "vaga, confusa e incompleta" sobre los riesgos asociados a los Certificados de Depósitos para Acciones (CDA).
Sentencia original del Juzgado de Primera Instancia
La decisión revoca una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, emitida el 27 de abril de 2022, que había desestimado la demanda de la clienta.
Existió consentimiento contractual viciado
La demandante realizó dos inversiones en CDA en las oficinas de Triodos en Pamplona, por un total de 110.048,80 euros el 13 de junio de 2014 y 94.960 euros el 7 de diciembre de 2015. El juzgado de instancia había rechazado la nulidad de las órdenes de adquisición, argumentando ausencia de consentimiento viciado. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que existió un vicio en el consentimiento debido a la insuficiente información proporcionada por el banco.
El tribunal señaló que los documentos entregados durante la suscripción de los CDA, incluyendo órdenes de compra y análisis de riesgos, no explicaban adecuadamente la dificultad para vender los certificados, la limitación del mercado y la posibilidad de que Triodos cerrara el mercado a su discreción, dejando al cliente "cautivo". Este déficit informativo generó una presunción de error en el consentimiento, ya que no se cumplió con el deber de ofrecer una información clara y completa sobre los riesgos inherentes al producto financiero.
Los documentos entregados durante la suscripción de los CDA no cumplían con el deber de proporcionar una información clara y completa
La Audiencia enfatizó que Triodos Bank no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones informativas, lo que legitimó la nulidad relativa de las inversiones por vicio de consentimiento. La entidad tiene la opción de apelar esta decisión, pero, de confirmarse, deberá proceder al reembolso íntegro de los fondos invertidos por la clienta afectada.