Real Decreto-ley 2/2024: en marcha las reformas en el subsidio de desempleo

05/11/2024

Nuevas disposiciones en el subsidio de desempleo: Real Decreto-ley 2/2024

El 1 de noviembre de 2024, entraron en vigor reformas en el sistema de protección al desempleo en España, reguladas por el Real Decreto-ley 2/2024. Esta normativa, aprobada el 23 de mayo, tiene como propósito central optimizar el acceso y la eficiencia del subsidio de nivel asistencial, facilitando el procedimiento para beneficiarios y ampliando la cobertura para nuevos perfiles. A continuación, se detallan los aspectos clave de estos cambios:

Eliminación del mes de espera y la parcialidad del subsidio

Uno de los avances más relevantes es la supresión del mes de espera para solicitar el subsidio. A partir de esta reforma, los solicitantes pueden acceder al subsidio de manera inmediata tras quedar en situación de desempleo, sin necesidad de esperar 30 días. Este cambio es fundamental para los trabajadores que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica, garantizándoles una respuesta rápida y eficaz. Además, se ha eliminado la reducción proporcional para quienes trabajaron a tiempo parcial, permitiendo a estos beneficiarios recibir el subsidio en su totalidad, independientemente de la jornada que hayan realizado en los últimos 180 días. 

Ampliación del plazo de solicitud y nuevo cálculo del periodo de cobertura

Otra modificación significativa es la extensión del plazo de solicitud a seis meses desde el cese de actividad laboral, lo cual permite a los beneficiarios disponer de un periodo amplio para reunir los documentos necesarios y gestionar su solicitud. Asimismo, el inicio del derecho al subsidio se fija ahora desde la fecha de la solicitud, eliminando el sistema anterior de "días consumidos". Este ajuste normativo facilita la comprensión del cómputo y pretende evitar errores de cálculo en el tiempo de cobertura.

Simplificación en los requisitos de renta y control de ingresos

El Real Decreto-ley 2/2024 simplifica también los requisitos económicos, eliminando el doble requisito de carencia de rentas del solicitante y su unidad familiar. En su lugar, basta con una declaración responsable de ingresos y una declaración anual del IRPF. Este cambio agiliza el trámite, reduce la carga administrativa para los solicitantes y permite a los organismos competentes realizar un control más individualizado, centrado en la situación económica del solicitante.

Complemento de apoyo al empleo y compatibilidad con formación

Con el objetivo de fomentar la reincorporación al mercado laboral, la normativa introduce el "complemento de apoyo al empleo". Esta medida permite a los beneficiarios del subsidio compatibilizar el mismo con trabajos temporales de hasta 180 días. De esta forma, el beneficiario puede retornar gradualmente al ámbito laboral sin perder el acceso a la ayuda, facilitando la transición a la estabilidad económica. Adicionalmente, se establece la compatibilidad entre el subsidio y las becas de formación profesional, promoviendo el desarrollo de habilidades y la empleabilidad de quienes perciben la prestación.

Inclusión de trabajadores agrarios y ampliación del subsidio de agotamiento

Se unifica el tratamiento de los trabajadores agrarios eventuales con el de otros trabajadores, equiparando su acceso y gestión de los subsidios, lo que representa un avance en la igualdad de derechos entre sectores laborales. Además, se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para los menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para quienes hayan agotado prestaciones contributivas de al menos 360 días. Esta medida extiende la protección a un mayor número de personas, en especial a quienes han perdido recientemente su empleo y requieren apoyo para su reintegración al mercado laboral.

Nuevos beneficiarios y ajuste en las cuantías del subsidio

El Real Decreto-ley 2/2024 amplía los perfiles de posibles beneficiarios, incorporando a quienes agotaron prestaciones contributivas, emigrantes retornados fuera del Espacio Económico Europeo, así como personas víctimas de violencia de género o violencia sexual. Este enfoque inclusivo responde a la necesidad de proteger a sectores vulnerables o en situación de riesgo. Además, las cuantías han sido ajustadas: para los primeros seis meses, se establece un 95% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), aproximadamente 570 euros al mes, mientras que para el colectivo de mayores de 52 años, el subsidio se mantiene en un 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales.

Mantención de la Renta Activa de Inserción para casos previos

Para quienes ya eran beneficiarios de la Renta Activa de Inserción (RAI) antes de la entrada en vigor de esta normativa, se mantiene el derecho hasta el agotamiento de la prestación, aunque el Real Decreto 1369/2006 ha sido derogado. Este régimen transitorio evita un vacío en la cobertura de quienes dependían de la RAI y asegura la continuidad de la ayuda económica en situaciones vulnerables.

error: Content is protected !!