Tribunal condena a empresa por vulnerar derechos de trabajadora denunciante de acoso

31/10/2024

Condena firme a empresa por gestión inadecuada de acoso laboral. Vulneración de derechos fundamentales de la víctima.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (STSJ n.º 1121/2024, de 2 de julio de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:1833) ha declarado nulas las medidas adoptadas por una empresa de prevención de riesgos laborales radicada en Avilés frente a una denuncia de acoso laboral interpuesta por una de sus trabajadoras. En lugar de implementar el protocolo de acoso para protegerla, la compañía optó por apartarla de su puesto habitual, trasladándola a una oficina sin otros compañeros y limitando su acceso al lugar de trabajo cuando coincidía con el acosador. La sentencia resalta la gravedad de esta actuación, concluyendo que las medidas no solo fueron inadecuadas, sino que constituyeron una vulneración de los derechos fundamentales de la afectada, específicamente los derechos a la dignidad y la no discriminación, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española y en la normativa de igualdad y no discriminación.

Evaluación del protocolo de acoso laboral: Desviación de objetivos

El caso reveló serias deficiencias en la aplicación del protocolo interno de acoso laboral, implementado por la empresa en marzo de 2022. Este protocolo establece, en su artículo 1, una serie de objetivos claros: “definir, prevenir, investigar, denunciar y erradicar todas aquellas conductas que supongan acoso laboral”. Asimismo, señala que el acoso debe considerarse un riesgo psicosocial y que las medidas adoptadas deben estar dirigidas a cesar dichas conductas, proteger a la víctima y facilitar su reincorporación efectiva en el puesto de trabajo.

En este contexto, el tribunal concluyó que la empresa desvirtuó el protocolo al no adoptar ninguna medida dirigida a erradicar la conducta del acosador ni a restablecer el ambiente laboral saludable. En su lugar, las decisiones ejecutadas —el traslado de la trabajadora y la prohibición de acceso— produjeron efectos adversos en su carrera, dañando su autoridad y suponiendo una separación de facto de su equipo. La sentencia señala textualmente que tales medidas "suponen tratar a la víctima como si fuera la acosadora". El TSJ remarca, además, que el despido del acosador no requería de autorización judicial y que la empresa podría haber aplicado facultades disciplinarias de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), con base en los artículos 14 y 20, que obligan a las empresas a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Fundamentación jurídica: Protección de la dignidad y el derecho a la no discriminación

La sentencia centra su fundamentación en la vulneración de derechos constitucionales de la trabajadora, resaltando el incumplimiento de la obligación empresarial de actuar conforme a la normativa de prevención de riesgos y protección frente al acoso laboral. En la práctica, el Tribunal interpreta que las medidas fueron, además de ineficaces, perjudiciales para la denunciante y contrarias a los principios de no discriminación y de protección de la dignidad, que están garantizados en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de acoso también establece que cualquier medida empresarial debe ser proporcional y destinada a cesar la conducta de hostigamiento, no a apartar a la víctima de su ámbito laboral.

Específicamente, el tribunal resaltó que la medida de aislamiento no constituye una estrategia de protección y que las consecuencias de dicha decisión anulan de facto los fines preventivos del protocolo de acoso. De este modo, el TSJ subraya que la empresa no solo falló en la aplicación de su propio protocolo, sino que lo revirtió, situando a la víctima en una posición de desventaja y provocando su posterior baja temporal e incluso una baja voluntaria.

Resolución judicial y orden de restablecimiento

El fallo del TSJ ordena el restablecimiento de la trabajadora en su puesto de trabajo original, con plenas garantías para el ejercicio de sus funciones y en condiciones que aseguren su dignidad profesional. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa, reafirmando que las medidas de separación de la víctima no eran “ni necesarias ni proporcionadas”, y que resultaron en un agravamiento del daño sufrido por la trabajadora. Este pronunciamiento judicial establece la obligación de las empresas de aplicar protocolos de acoso con la finalidad clara de eliminar las conductas de acoso y garantizar una reincorporación segura y digna de las víctimas.

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