Supremo autoriza cambio en inscripción de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero
El Supremo permite cambiar el lugar de nacimiento de menores nacidos por gestación subrogada. Análisis del contexto normativo y del caso concreto
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024. En ella, el alto tribunal ha reconocido el derecho de los padres de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero a modificar el lugar de nacimiento registrado por el de su domicilio familiar en España. Este cambio había sido inicialmente denegado en todas las instancias administrativas y judiciales previas, incluidas la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el juzgado de primera instancia, lo que motivó el recurso de casación interpuesto por los progenitores ante el Supremo.
La Ley del Registro Civil, en su artículo 16.2, permite a los padres de menores adoptados internacionalmente cambiar el lugar de nacimiento registrado por el del domicilio familiar. No obstante, la norma no menciona expresamente los casos de gestación subrogada. Esta omisión llevó a los tribunales inferiores a interpretar que la modificación del lugar de nacimiento no era procedente para menores nacidos en estas circunstancias, por lo que el Tribunal Supremo ha intervenido para analizar si la ausencia de regulación específica permitía, aun así, una interpretación analógica de esta disposición.
Fundamentación jurídica: Aplicación analógica y derechos constitucionales
El Tribunal Supremo ha fundamentado su fallo aplicando la analogía jurídica del artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil, en virtud del artículo 4.1 del Código Civil, el cual permite utilizar normas afines cuando existan suficientes similitudes entre los casos. En este sentido, la sentencia argumenta que, aunque el nacimiento por gestación subrogada en el extranjero y la adopción internacional presentan diferencias en la forma de filiación, ambos tienen como punto de convergencia la necesidad de proteger la intimidad del menor y evitar la exposición de datos sensibles sobre sus orígenes.
Esta interpretación analógica cobra fuerza en base a los artículos constitucionales invocados por el Supremo. El tribunal considera que se vulneraría el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar del menor (art. 18.1 de la Constitución Española) si, en sus documentos oficiales, constara un país de nacimiento que aludiera indirectamente a su origen por gestación subrogada. Este hecho podría llevar a revelar información personal que el menor debería poder preservar de cara a terceros, garantizando una privacidad que también se respeta en casos de adopciones internacionales. Así, el Supremo establece una base jurídica sólida que fundamenta la modificación del lugar de nacimiento, alegando que el mantenimiento del lugar de nacimiento original constituiría una intromisión en la vida privada del menor.
El principio de igualdad y la prohibición de discriminación
Otro pilar de la sentencia es la igualdad de trato respecto de los menores adoptados internacionalmente, dado que la falta de regulación específica sobre los nacimientos por gestación subrogada no implica necesariamente la prohibición de aplicarles derechos similares. En este sentido, el Tribunal Supremo invoca el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de origen. Argumenta que, si los menores adoptados pueden modificar su lugar de nacimiento en el Registro Civil, resultaría discriminatorio impedir esta misma prerrogativa a los nacidos por gestación subrogada.
El Supremo sostiene que la diferenciación de trato implicaría una discriminación indirecta, ya que limitaría el derecho a la intimidad de estos menores basándose en el modo en que fueron concebidos y registrados. En línea con el artículo 39.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a asegurar la protección de los derechos de los hijos, el Supremo concluye que el principio de igualdad justifica la aplicación de la normativa registral a estos casos.