Custodia compartida: El Supremo establece límites al sistema de ‘casa nido’

24/10/2024

El Tribunal Supremo declara improcedente el sistema de ‘casa nido’ sin acuerdo entre los progenitores. 

El Tribunal Supremo ha reiterado su posición sobre el sistema de ‘casa nido’, declarando que no es viable cuando no existe acuerdo entre los progenitores en casos de custodia compartida. El sistema de ‘casa nido’ consiste en que los hijos permanezcan en la vivienda familiar, mientras los padres se alternan para convivir con ellos. Esta fórmula solo puede aplicarse si ambos progenitores están de acuerdo y tienen un alto nivel de cooperación, ya que, de lo contrario, puede generar conflictos que impacten negativamente en los menores.

La Sala de lo Civil ha subrayado que este modelo, sin el consenso de ambos progenitores, tiende a ser fuente de tensiones, lo que podría ir en contra del interés superior del menor, uno de los principios fundamentales en derecho de familia. Este criterio está respaldado por el Ministerio Fiscal, que también señaló los riesgos de imponer un sistema que requiera una colaboración que no existe entre las partes.

El acuerdo entre los progenitores, requisito indispensable

El Tribunal Supremo establece que la cooperación entre los padres es un requisito indispensable para aplicar el sistema de ‘casa nido’. Si alguno de los progenitores se opone, no es conveniente imponer este sistema, ya que su éxito depende en gran medida del entendimiento mutuo. La falta de acuerdo puede convertirse en una fuente constante de conflictos que afectarían el bienestar de los hijos, un principio clave recogido tanto en el artículo 39 de la Constitución Española como en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

En este caso concreto, la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que había impuesto el sistema de ‘casa nido’ sin solicitud previa de ninguna de las partes, fue anulada. Ninguno de los progenitores había solicitado esta medida, y tampoco existía acuerdo entre ellos. Como resultado, la Sala ha estimado en parte el recurso presentado por el padre, quien solicitó la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar.

Asignación de la vivienda según titularidad y capacidad económica

Uno de los aspectos fundamentales de esta resolución es la atribución de la vivienda familiar. En este caso, la vivienda es de propiedad exclusiva del padre, lo que ha sido un factor clave en la decisión del Tribunal Supremo. Además, el tribunal ha considerado la situación económica de ambas partes: el padre tiene ingresos limitados, mientras que la madre cuenta con una mayor capacidad económica, lo que le permitiría acceder a una vivienda alternativa.

El Tribunal ha confirmado que la custodia compartida debe mantenerse, pero ha modificado el uso de la vivienda familiar, otorgándolo en exclusiva al padre. Esta decisión se basa en la jurisprudencia previa que establece que, en caso de custodia compartida, debe considerarse no solo el interés de los menores, sino también la titularidad del inmueble y las posibilidades económicas de cada progenitor.

Factores económicos determinantes en la decisión

En este caso, la valoración económica de los progenitores ha sido determinante para el Tribunal. El padre tiene ingresos limitados (1.551 euros mensuales), mientras que la madre cuenta con ingresos superiores (2.144 euros mensuales según sus nóminas, y un rendimiento de trabajo de 37.998 euros en su declaración de IRPF). Esta diferencia económica fue clave para que el Tribunal Supremo decidiera otorgar al padre el uso exclusivo de la vivienda familiar, dado que su exesposa tiene la capacidad de alquilar una vivienda.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que, en casos de custodia compartida, la titularidad de la vivienda es un factor relevante para determinar su uso, especialmente cuando el progenitor propietario tiene una situación económica más precaria. Esto sigue la línea marcada por el artículo 96 del Código Civil, que regula el uso de la vivienda familiar en situaciones de separación o divorcio, y que permite atribuir el uso de la vivienda al progenitor que se encuentra en peor situación económica.

Posibilidad de reclamación por mejoras en el inmueble

Aunque el uso de la vivienda ha sido otorgado al padre, el Tribunal Supremo ha dejado abierta la posibilidad de que la madre reclame en otro procedimiento las cantidades que considere que le adeuda su exmarido por las mejoras realizadas en la vivienda durante el matrimonio. Este tipo de reclamaciones patrimoniales se basan en el derecho de los cónyuges a recibir compensación por las inversiones realizadas en bienes privativos del otro durante el matrimonio, según lo establecido en el artículo 1358 del Código Civil.

Esta cuestión patrimonial, no obstante, no afecta a la decisión sobre el uso de la vivienda, que se ha tomado en base a la titularidad del inmueble y la situación económica de los progenitores.

Conclusiones sobre el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha dejado claro que la imposición del sistema de ‘casa nido’ sin acuerdo entre los progenitores es improcedente, debido a los potenciales conflictos que pueden surgir y que afectarían al bienestar de los menores. Además, ha reafirmado que la asignación del uso de la vivienda en casos de custodia compartida debe tener en cuenta tanto la titularidad del inmueble como la capacidad económica de los progenitores, garantizando así que la vivienda se asigne a quien más lo necesite.

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