Tribunal Supremo garantiza la igualdad en los permisos de maternidad para familias monoparentales

21/10/2024

Reconocimiento de la discriminación

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas. Esta decisión responde a la necesidad de evitar una discriminación de los recién nacidos en función del tipo de familia. Se basa en el principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la basada en las circunstancias personales o sociales del nacimiento, como la familia monoparental.

El origen de este litigio radica en el recurso interpuesto por una profesora de Valladolid, a quien se le denegó la solicitud de ampliación de su permiso de maternidad. El órgano administrativo había alegado que el Estatuto del Personal Público no contemplaba dicha extensión para familias monoparentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que dicha interpretación es incompatible con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y la normativa aplicable.

Interpretación del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público

La clave de esta resolución se encuentra en la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP). Esta norma establece un permiso de maternidad de 16 semanas para la madre biológica, de las cuales seis son obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto. El tribunal considera que, en el caso de las familias monoparentales, la aplicación literal de este artículo resulta en una discriminación indirecta.

El tribunal justifica su decisión en el interés superior del menor, uno de los principios fundamentales del derecho de familia recogido en el artículo 39 de la Constitución Española. Se ha subrayado que la protección del menor es prioritaria y debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, lo que implica que los hijos nacidos en familias monoparentales no pueden recibir menos cuidados que aquellos nacidos en familias biparentales. La diferencia de semanas de atención, de 16 frente a 26 semanas, crea una evidente desventaja para los primeros.

Impacto en los permisos para familias monoparentales

Uno de los puntos más destacables de esta sentencia es la extensión del permiso de maternidad en estos casos hasta alcanzar las 26 semanas. El Tribunal Supremo ha establecido que, al no existir justificación razonable para la diferencia de trato entre familias biparentales y monoparentales, se debe proceder a la suma del permiso del otro progenitor a favor del único progenitor existente. Esta solución evita la desprotección de los menores en estas situaciones y garantiza que todos los recién nacidos, independientemente del tipo de familia, disfruten del mismo tiempo de cuidado parental.

Este razonamiento ya había sido aplicado en casos donde el fallecimiento de la madre permitía que el progenitor viudo sumara ambos permisos. El tribunal ha trasladado este mismo principio al caso de familias monoparentales, equiparando así ambas situaciones.

Fundamentos constitucionales y de derecho civil

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la aplicación directa de los artículos 14 y 39 de la Constitución, que garantizan tanto la igualdad como la protección de la familia y la infancia. Además, el artículo 68 del Código Civil establece el deber de los progenitores de cuidar y proteger a sus hijos, deber que el tribunal entiende debe ser garantizado por igual en cualquier tipo de estructura familiar.

La protección de la infancia, tal y como establece la normativa nacional e internacional, obliga a los poderes públicos a evitar cualquier discriminación. Por tanto, la negativa a ampliar el permiso de maternidad en familias monoparentales, tal como solicitó la recurrente, habría constituido una violación de este principio y una discriminación indirecta. En consecuencia, la decisión del tribunal de instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que negaron esta ampliación, han sido anuladas.

 

Funete: CGPJ

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