El TJUE aclara: los bancos deben devolver comisiones si no informan adecuadamente sobre el reembolso anticipado
Reembolso anticipado de créditos hipotecarios: devolución proporcional de comisiones. Contexto del caso y aplicación de la Directiva 2014/17/UE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que sienta un precedente importante sobre la devolución de comisiones pagadas en contratos de crédito hipotecario cuando se produce un reembolso anticipado del préstamo. En el caso analizado, una consumidora polaca suscribió un crédito hipotecario por un plazo de 360 meses. Al celebrar el contrato, abonó una comisión única vinculada a la concesión del préstamo. Sin embargo, tras reembolsar la totalidad del crédito apenas 19 meses después, solicitó al banco la devolución proporcional de dicha comisión por los 341 meses que quedaban sin transcurrir. Ante la negativa del banco, la consumidora acudió a los tribunales polacos, lo que motivó la consulta prejudicial al TJUE.
La cuestión clave radica en si un consumidor, al realizar un reembolso anticipado, tiene derecho a recuperar una parte proporcional de los costes asociados al crédito, en este caso una comisión, cuando el prestamista no proporcionó información clara y precisa sobre si dicho coste dependía de la duración del contrato. El TJUE resolvió esta cuestión a la luz de la Directiva 2014/17/UE sobre créditos inmobiliarios para consumidores, cuyo objetivo principal es proteger los derechos del consumidor en la contratación de productos financieros complejos como los préstamos hipotecarios.
Obligaciones del prestamista: claridad en los gastos
La Directiva 2014/17/UE establece una serie de obligaciones de transparencia que los prestamistas deben cumplir antes de la firma del contrato. Estas incluyen la obligación de informar al consumidor sobre todos los costes del crédito, distinguiendo entre los que son recurrentes y aquellos que no lo son. El artículo 13 de la Directiva dispone que el consumidor debe recibir esta información en un formato comprensible, lo que le permitirá tomar una decisión informada. El prestamista tiene la carga de proporcionar una descripción clara sobre si los gastos están o no directamente vinculados a la duración del contrato.
En el caso bajo análisis, la comisión fue abonada en un único pago al inicio del contrato, pero el banco no informó si dicho pago estaba o no relacionado con la duración del crédito. Ante esta falta de información, el TJUE señala que debe presumirse que la comisión está vinculada al periodo total del préstamo. Por lo tanto, en caso de reembolso anticipado, el consumidor tiene derecho a una reducción proporcional de los costes que dependen de la duración del contrato, incluyendo la comisión por la concesión del préstamo.
Protección del consumidor en caso de omisión de información
El TJUE subraya que, si el prestamista no proporciona la información adecuada sobre la naturaleza de los gastos, el consumidor no puede verse perjudicado por esta falta de transparencia. En este sentido, el artículo 25 de la Directiva 2014/17/UE otorga al consumidor el derecho a una reducción en el coste total del crédito en caso de reembolso anticipado. Esto incluye la devolución parcial de cualquier comisión que dependa de la duración del contrato, a menos que el prestamista haya dejado claro que no es el caso.
Por lo tanto, en el caso de la consumidora polaca, el TJUE concluye que, al no haber recibido la información necesaria, tiene derecho a la devolución proporcional de la comisión correspondiente a los meses del contrato que no se utilizaron. Esto es particularmente relevante en situaciones en las que el consumidor ha realizado un pago único al inicio del contrato, ya que dicho pago no excluye la posibilidad de una devolución parcial si no se ha indicado expresamente que es independiente de la duración del préstamo.
Por otro lado, el Tribunal concluyó que el Derecho de la Unión no impone un método específico de cálculo para determinar el importe que debe devolverse al consumidor. Esto se alinea con el principio de autonomía procesal de los Estados miembros, dejando a los tribunales nacionales la tarea de aplicar un método que garantice una protección eficaz de los derechos del consumidor.
Es decir, corresponderá al tribunal polaco, y por extensión a los tribunales de los Estados miembros, determinar la fórmula adecuada para calcular la parte proporcional de los costes que deben devolverse en función del tiempo restante del contrato. Este cálculo deberá ser justo y equitativo, teniendo en cuenta que el objetivo principal es evitar que el consumidor se vea perjudicado por la falta de información proporcionada por el prestamista.