El Supremo avala que las comunidades puedan prohibir el alquiler turístico con mayoría de tres quintos

16/10/2024

El Tribunal Supremo ha resuelto que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir el uso de viviendas para alquiler turístico mediante acuerdos adoptados por una mayoría de tres quintos, sin requerir unanimidad. Esta interpretación se basa en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), modificado por el Real Decreto-ley 7/2019.

Antecedentes

En una comunidad de propietarios de Marbella, se convocó una junta en julio de 2019 para tratar el tema del alquiler vacacional, a raíz de las modificaciones legales recientes. El presidente expuso las molestias que esta actividad estaba causando, incluyendo ruidos, daños en zonas comunes y preocupaciones de seguridad.

Se votó la prohibición del alquiler turístico, obteniendo el apoyo de más del 93% de los propietarios. Sin embargo, dos entidades propietarias impugnaron el acuerdo, argumentando que era nulo por ser contrario a la ley y por constituir un abuso de derecho.

Procedimiento judicial

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, y la Audiencia Provincial confirmó esta decisión. Las demandantes recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que el artículo 17.12 de la LPH solo permite limitar o condicionar el alquiler turístico, pero no prohibirlo, y que las limitaciones al derecho de propiedad deben interpretarse de forma restrictiva.

Decisión del Tribunal Supremo | Es suficiente una mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo analizó si la expresión "limite o condicione" del artículo 17.12 de la LPH incluye la posibilidad de prohibir el alquiler turístico. Concluyó que sí, considerando que prohibir es una forma máxima de limitar y que la finalidad de la norma es permitir a las comunidades regular esta actividad en beneficio de la convivencia y del uso residencial del inmueble.

El Tribunal también señaló que exigir unanimidad dificultaría la adopción de decisiones comunitarias y que la mayoría de tres quintos es una medida proporcional que equilibra los intereses individuales y colectivos.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha establecido que las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico mediante acuerdos adoptados por mayoría de tres quintos, proporcionando así claridad legal en la interpretación del artículo 17.12 de la LPH.

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