El Tribunal Supremo ratifica la condena de un administrador de fincas por apropiación indebida

16/10/2024

Sentencia del Tribunal Supremo sobre apropiación indebida: análisis jurídico

Contexto y principales hechos probados

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 824/2024, ha resuelto el recurso de casación número 3388/2022, presentado por el administrador de una comunidad de propietarios, condenado por un delito continuado de apropiación indebida. El caso gira en torno a la transferencia no autorizada de fondos de dicha comunidad a la cuenta de la empresa del acusado, FINCUR ASESORES S.L., entre abril y diciembre de 2011. De un total de 96.243,13 euros transferidos, el administrador devolvió parcialmente 45.711,41 euros en 2012, pero quedaron pendientes 42.240,78 euros, lo que llevó a la comunidad a interponer una denuncia en 2018.

El núcleo del recurso planteaba cuestiones sobre la tipificación del delito de apropiación indebida, la aplicación de la prescripción y la valoración de la prueba documental. El Tribunal desestimó todos los motivos del recurso, ratificando la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid, que incluyó una pena de 21 meses y un día de prisión.

Análisis del tipo penal: apropiación indebida de dinero

El artículo 252 del Código Penal establece que comete apropiación indebida quien se apropia de bienes o dinero que le hayan sido confiados, aplicándolos a un uso distinto del que correspondía. En este caso, se configura la modalidad de apropiación indebida, dado que el acusado, en su calidad de administrador de la comunidad de propietarios, utilizó los fondos para fines no autorizados, transfiriéndolos a la cuenta de su propia empresa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aclarado que el delito de apropiación indebida de dinero exige que el autor disponga de los fondos que le fueron confiados, excediendo las facultades otorgadas, y los destine a un fin diferente con ánimo de apropiación. En este sentido, la apropiación debe ser definitiva, no temporal, y debe causar un perjuicio al titular de los fondos.

En este caso, el Tribunal constató que las transferencias realizadas por el administrador no estaban autorizadas por la comunidad de propietarios, y que, tras cesar en su cargo como administrador en 2015, no devolvió el saldo restante. Esto consolidó su ánimo de apropiación indebida, conforme al artículo 252 CP.

Determinación del "dies a quo" para la prescripción del delito

Uno de los aspectos centrales del recurso fue la alegación de prescripción del delito. La defensa del acusado sostuvo que, dado que las transferencias se realizaron entre abril y diciembre de 2011, el plazo de prescripción de cinco años ya había transcurrido cuando se presentó la denuncia en 2018.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del "punto de no retorno", rechazó esta argumentación. Según esta doctrina, en los casos de apropiación indebida, el cómputo de la prescripción no comienza en el momento de las transferencias, sino cuando se consolida el ánimo de apropiación del acusado, es decir, cuando queda clara su voluntad de no devolver los fondos.

El Tribunal fijó el momento de consumación del delito en septiembre de 2015, cuando el acusado cesó como administrador de la comunidad y no restituyó el saldo pendiente, ni rindió cuentas sobre las cantidades transferidas. Este criterio ha sido sostenido en sentencias previas del Tribunal Supremo (STS 105/2017, STS 863/2022), que señalan que el delito de apropiación indebida se consuma cuando el acusado, tras cesar en sus funciones, no devuelve los bienes apropiados, exteriorizando su voluntad de no reintegrarlos.

Por tanto, el Tribunal concluyó que, a la fecha de presentación de la denuncia en 2018, el delito no había prescrito, ya que el cómputo del plazo de cinco años comenzó en 2015, cuando se produjo la consumación del delito.

Valoración de la devolución parcial de los fondos

La defensa también alegó que el acusado no tenía ánimo de apropiación, dado que devolvió 45.711,41 euros en 2012, antes de que se iniciara el proceso penal. Este argumento fue desestimado por el Tribunal, que consideró que la devolución parcial de los fondos no exime de responsabilidad penal cuando persisten cantidades pendientes de devolver, como ocurrió en este caso.

El Tribunal subrayó que, para que se configure el delito de apropiación indebida, es necesario que el acusado actúe con dolo, es decir, con conciencia de que está excediendo sus facultades y con la voluntad de no devolver los fondos. Aunque el acusado devolvió una parte del dinero en 2012, no restituyó el saldo restante, lo que evidencia su intención de apropiarse indebidamente de los fondos.

Este razonamiento se apoya en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que ha afirmado en diversas ocasiones que la devolución parcial no afecta a la tipicidad del delito si no se cumple con la obligación completa de restitución (SSTS 370/2014, 588/2014).

Responsabilidad civil y penal del administrador

En cuanto a la responsabilidad civil, el Tribunal Supremo confirmó que el acusado y su empresa, FINCUR ASESORES S.L., son responsables solidarios del pago de 42.240,78 euros a la comunidad de propietarios, más los intereses legales correspondientes. Esta responsabilidad solidaria se fundamenta en el artículo 120.4 CP, que establece la responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus administradores en el ejercicio de sus funciones.

Además de la responsabilidad civil, el Tribunal ratificó la condena penal de 21 meses y un día de prisión para el acusado, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales. Esta pena está en consonancia con la gravedad del delito continuado de apropiación indebida, tal como lo dispone el artículo 252 CP.

 

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