SAP Guadalajara | Restringe responsabilidad de aseguradora en ataques de perros bajo cuidado no propietario

14/10/2024

Responsabilidad limitada de la aseguradora en ataques de perros bajo custodia ajena

La Audiencia Provincial de Guadalajara (Sentencia 286/2024) ha emitido un fallo en cuanto a la responsabilidad de las aseguradoras en ataques de perros cuando estos no están bajo la custodia directa de su propietario. El tribunal ha limitado la responsabilidad de la aseguradora en un caso donde el perro atacó a una persona mientras se encontraba bajo el cuidado de la hija de la propietaria, argumentando que no había una dependencia económica entre ambas.

Este pronunciamiento responde al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora tras una condena inicial del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón. La aseguradora había sido condenada a indemnizar con 3.092,39 euros, más los intereses conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), y se le impuso el pago de las costas procesales. Sin embargo, la apelación modificó parcialmente esa condena al exonerar a la aseguradora de los intereses y de las costas.

Fundamento jurídico: Responsabilidad civil por daños causados por animales

El principal argumento de la aseguradora en su apelación fue que la responsabilidad por el ataque del perro no le correspondía, ya que el animal no se encontraba bajo la custodia de la tomadora del seguro, es decir, la propietaria, sino bajo la de su hija. Basándose en el artículo 1905 del Código Civil, la aseguradora argumentó que la responsabilidad por los daños ocasionados por un animal debe recaer sobre la persona que lo tiene bajo su control en el momento del incidente, salvo casos de fuerza mayor o pérdida del animal.

El artículo 1905 establece: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe, salvo fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido."
Este precepto implica que, por lo general, el dueño o poseedor del animal es responsable por los daños que cause, siempre que se encuentre bajo su control. No obstante, el tribunal consideró que este principio podría ser matizado cuando el animal se encuentra temporalmente bajo la custodia de un miembro del núcleo familiar del propietario.

Interpretación del concepto de "poseedor" y responsabilidad en el núcleo familiar

El tribunal centró su análisis en si la hija de la propietaria, al estar a cargo del perro en el momento del ataque, debía considerarse "poseedora" del animal a efectos del artículo 1905 del Código Civil. Según la defensa de la aseguradora, la responsabilidad recaía exclusivamente sobre la hija, dado que la tomadora del seguro no estaba presente ni controlaba al animal en el momento del incidente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó este planteamiento de forma estricta, argumentando que la interpretación del término "poseedor" en el contexto familiar no puede ser tan restrictiva. En este caso, aunque la hija no era la propietaria ni convivía económicamente con la madre, el tribunal consideró que la responsabilidad no podía ser transferida de manera automática. El hecho de que la hija no dependiera económicamente de la propietaria fue determinante para concluir que no debía aplicarse una exención de responsabilidad total para la aseguradora, pero tampoco se podía atribuir completamente a la hija.

La jurisprudencia en estos casos tiende a valorar no solo la posesión material del animal, sino también el vínculo entre los familiares y las circunstancias en que ocurrió el incidente.

Exclusión de intereses de demora y costas procesales

Otro de los puntos clave de la apelación fue la eliminación de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, que establece que la aseguradora debe pagar un interés por mora en el cumplimiento de sus obligaciones si no procede al pago en tiempo y forma. El tribunal decidió no imponer estos intereses al considerar que la aseguradora actuó conforme a derecho y con razonable justificación al negarse inicialmente a abonar la indemnización. La situación presentaba dudas legítimas, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, sobre la responsabilidad de la aseguradora en este contexto específico.

Finalmente, en lo referente a las costas procesales, la Audiencia concluyó que, dada la complejidad del caso y las dudas razonables sobre la interpretación del marco normativo aplicable, no era procedente imponer el pago de costas a ninguna de las partes, ni en primera instancia ni en apelación. Este fallo es coherente con el criterio de que la imposición de costas debe evaluarse en función de la razonabilidad de la postura adoptada por las partes durante el proceso.

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