Nulidad del despido disciplinario | El registro del bolso fue ilícito
En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró nulo el despido de una trabajadora de El Corte Inglés SA. La controversia gira en torno al registro del bolso de la empleada tras activarse la alarma antihurto en el centro comercial, sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado.
Antecedentes del caso
Los hechos ocurrieron el 7 de enero de 2020, cuando la trabajadora, que disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, se disponía a abandonar su puesto en la puerta de salida del personal. Al pasar por las antenas antihurto, sonó la alarma y un vigilante de seguridad requirió verificar su bolso, descubriendo cuatro artículos no abonados. Ante esta situación, la empresa procedió a su despido disciplinario.
Registro ilícito del bolso
Inicialmente, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda de despido, pero la trabajadora apeló ante el TSJ de Andalucía, que en octubre de 2022 declaró la nulidad del despido. El TSJ argumentó que el registro careció de validez probatoria al no contar con la presencia de un representante de los trabajadores, violando así el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El Corte Inglés interpuso un recurso de casación, alegando que el registro fue voluntario y que no se vulneraron derechos fundamentales. Sin embargo, la parte actora impugnó el recurso, señalando la falta de contradicción procesal y solicitando la confirmación de la sentencia del TSJ de Andalucía.
Ley de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada
En su análisis, el Tribunal Supremo destacó que, conforme a la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad pueden realizar registros, pero deben respetar las garantías establecidas en el artículo 18 del ET. Este artículo exige la presencia de un representante de los trabajadores o de otro empleado durante el registro de efectos personales, lo que no se cumplió en este caso.
Nulidad del despido disciplinario
La Sala Suprema concluyó que el incumplimiento de estas garantías procesales invalida la prueba obtenida, lo que lleva a la nulidad del despido. Además, se condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
Esta decisión refuerza la importancia de respetar los procedimientos legales en los registros laborales, subrayando que cualquier vulneración de los derechos de los trabajadores puede resultar en la invalidez de las acciones disciplinarias por parte de la empresa.