El TJUE legitima la variación en las dietas por el distinto valor del trabajo de pilotos y tripulantes

10/10/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una reciente sentencia que permite a la aerolínea Air Nostrum mantener las diferencias en las dietas que reciben sus tripulantes de cabina y pilotos. El tribunal argumenta que esta disparidad no se considera discriminación de género. Esta decisión se basa en el caso C‑314/23, que evaluó si las variaciones en las dietas, que son más altas para los pilotos, violaban el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres según la Directiva 2006/54/CE.

El TJUE concluyó que las funciones que desempeñan los tripulantes y los pilotos no son de igual valor, lo que justifica la diferencia en sus remuneraciones.

El caso planteado

La controversia surgió a raíz de una queja presentada por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA), que argumentó que las tripulantes, en su mayoría mujeres, recibían dietas inferiores a las de los pilotos. Ambos grupos de trabajadores tienen horarios laborales similares y están fuera de su domicilio, lo que llevó al sindicato a considerar que las tripulantes debían recibir la misma compensación en dietas. La Audiencia Nacional remitió el caso al TJUE para que se aclarara la legalidad de esta práctica.

Diferencias entre los roles laborales

En la cuestión prejudicial, se solicitaron dos aclaraciones clave: primero, si las dietas que compensan los gastos de los trabajadores constituyen un componente de la retribución; y segundo, si la distinción entre las dietas de pilotos y tripulantes implica una discriminación de género.

Para abordar estas cuestiones, el TJUE interpretó lo establecido en los artículos 2.1.e) y 4 de la Directiva 2006/54/CE, que prohíben la discriminación por sexo en el ámbito laboral, pero también exigen que, para comparar las condiciones salariales de dos grupos, ambos realicen el mismo trabajo o uno de igual valor. Según el tribunal, aunque tanto los tripulantes como los pilotos operan en los mismos vuelos, las responsabilidades y la formación requeridas para cada rol son diferentes.

El Tribunal afirmó que las dietas que compensan ciertos gastos de los trabajadores son un componente de la retribución. Sin embargo, concluyó que la diferencia en el monto de las dietas no está prohibida por la Directiva si los puestos de trabajo no son equivalentes. Los pilotos, según el TJUE, requieren una formación más extensa y asumen una mayor responsabilidad operativa durante los vuelos. Esta diferencia permite concluir que no se aplica el principio de igual remuneración por trabajos de igual valor.

Por lo tanto, el tribunal determinó que, a pesar de que ambos grupos son trabajadores de vuelo, las responsabilidades y la formación necesarias son distintas. Esta es la razón principal por la que se acepta la diferencia entre las dietas de tripulantes y pilotos.

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