El TJUE protege la libertad de prensa frente a indemnizaciones desproporcionadas

08/10/2024

Contexto del litigio entre el Real Madrid y el periódico Le Monde

En el caso C-633/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo relacionado con un litigio entre el Real Madrid Club de Fútbol y el diario francés Le Monde, así como uno de sus periodistas. Este conflicto se origina en la publicación de un artículo en 2006 que asociaba al club con una red de dopaje en el ciclismo, lo cual fue considerado difamatorio por los tribunales españoles, que impusieron una condena al periodista y a la editorial, obligándoles a pagar una indemnización.

Este asunto se encuentra dentro del marco del Derecho de la Unión Europea, que regula el reconocimiento y la ejecución de sentencias judiciales emitidas en uno de los Estados miembros en otros Estados miembros. Según la normativa, la ejecución de la sentencia puede ser rechazada si se determina que infringe principios fundamentales del Estado miembro requerido, como es el caso de la libertad de prensa, la cual está protegida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Ejecución de sentencias y libertad de prensa

El TJUE se pronunció sobre si la ejecución de una sentencia que ordena el pago de una indemnización por difamación debe ser rechazada si dicha ejecución puede resultar en una violación evidente de la libertad de prensa. La protección de este derecho fundamental puede justificar la negativa a la ejecución, especialmente cuando la cuantía de la indemnización es desproporcionada y podría disuadir a los medios de comunicación de informar sobre asuntos de interés público en el futuro.

No obstante, también se establece que, aunque las víctimas de difamación tienen derecho a recibir compensación, esta debe ser proporcional al daño sufrido. En este caso particular, el tribunal español había determinado una indemnización de 390.000 euros para el Real Madrid y 33.000 euros para un miembro del equipo médico. 

El Real Madrid había solicitado la ejecución de la sentencia española en Francia, pero esta fue denegada por un tribunal francés en 2020, que invocó la cláusula de orden público. Esta cláusula permite a los Estados miembros rechazar la ejecución de una sentencia extranjera cuando dicha ejecución infringe principios fundamentales del Estado requerido. El tribunal francés consideró que la aplicación de esta condena afectaría gravemente la participación de los periodistas en el debate público, comprometiendo así la libertad de prensa.

Decisión del TJUE: cláusula de orden público y su aplicación

El TJUE confirmó que la violación evidente de la libertad de prensa constituye una razón válida para rechazar la ejecución de una sentencia bajo la cláusula de orden público. Según el Tribunal, la protección de este derecho forma parte del orden público del Estado miembro requerido, en este caso, Francia, y debe prevalecer cuando la indemnización por daños resulte desproporcionada en relación con el perjuicio causado.

Además, la proporcionalidad de la indemnización debe ser evaluada considerando su posible efecto en la libertad de prensa. En este sentido, corresponde al juez nacional determinar si el monto de la indemnización tiene un carácter disuasorio para los periodistas y, de ser así, limitar la negativa a la ejecución únicamente a la parte desproporcionada de la indemnización.

El tribunal ha dejado claro que, si bien las víctimas de difamación deben tener acceso a recursos efectivos, las sanciones impuestas no deben ser tan severas que disuadan a los medios de realizar su labor informativa, especialmente en cuestiones de interés público. Es necesario encontrar un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho a la reputación.

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