El TJUE dictamina contra EM por no reconocer cambio de género obtenido en Reino Unido antes del Brexit
La negativa de Rumanía a reconocer cambios legales de identidad viola el Derecho comunitario, incluso tras el Brexit.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que la negativa de las autoridades rumanas a reconocer y registrar el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido por un ciudadano rumano en el Reino Unido infringe el Derecho de la Unión. Este dictamen se mantiene válido incluso si la solicitud se presenta tras la salida del Reino Unido de la UE.
Antecedentes del caso
El caso se centra en un ciudadano rumano, asignado mujer al nacer, que se mudó al Reino Unido en 2008 y adquirió la nacionalidad británica, conservando la rumana. En 2017, cambió legalmente su nombre y su género a masculino en el Reino Unido, donde reside actualmente.
En mayo de 2021, solicitó a las autoridades rumanas actualizar su certificado de nacimiento para reflejar su nuevo nombre, sexo y número de identificación personal, y que emitieran un nuevo documento. Sin embargo, las autoridades rumanas denegaron la solicitud, instándole a iniciar un procedimiento judicial en Rumanía para cambiar su identidad de género.
El ciudadano recurrió ante un tribunal de Bucarest, argumentando que su derecho a la libre circulación y residencia en la UE estaba siendo vulnerado. El tribunal rumano consultó al TJUE sobre la compatibilidad de la negativa con el Derecho de la Unión y sobre el impacto del Brexit en el caso.
Decisión del TJUE | Cambio de género y nombre obtenidos
El TJUE concluyó que, dado que el cambio de nombre y género se efectuó antes y durante el período transitorio posterior al Brexit, debe considerarse como adquirido en un Estado miembro de la UE. Por tanto, el Brexit no afecta la aplicación del Derecho de la Unión en este asunto.
El Tribunal estableció que la negativa de un Estado miembro a reconocer un cambio de identidad de género legalmente obtenido en otro Estado miembro constituye una restricción al derecho de libre circulación y residencia. Esta negativa genera incoherencias en la documentación oficial, dificultando la vida cotidiana y causando perjuicios en ámbitos profesionales y administrativos.
Justificación y jurisprudencia
Asimismo, el TJUE señaló que obligar al individuo a someterse a un nuevo procedimiento en su país de origen, con el riesgo de obtener un resultado diferente, carece de justificación. Recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados deben proporcionar procedimientos claros y previsibles para el reconocimiento legal de la identidad de género.