Accidente in itinere de un trabajador que usaba bicicleta 44 kilómetros para ir y volver del trabajo

02/10/2024

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente in itinere el siniestro sufrido por un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su domicilio y su lugar de trabajo. La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, establece que el trabajador tenía derecho a utilizar la bicicleta como medio de transporte, pese a la considerable distancia del trayecto.

Fundamentos de la sentencia

El trabajador, monitor deportivo de profesión, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde prestaba sus servicios, empleando aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el recorrido. En mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, sufriendo como consecuencia la fractura de la clavícula.

El tribunal consideró acreditado que el accidente ocurrió en el trayecto habitual y normal de regreso a su hogar, dada la hora y el lugar en que sucedió. El magistrado subrayó la importancia del elemento modal o de idoneidad en el análisis del caso, que evalúa la adecuación del medio de transporte empleado. En este contexto, se cuestionó si la bicicleta era un medio razonable para realizar un trayecto de tal extensión, en lugar de optar por el transporte público o un vehículo particular.

Debate sobre la idoneidad del uso de la bicicleta

La Seguridad Social y la mutua laboral argumentaron que el uso de la bicicleta incrementaba el riesgo para la integridad física del trabajador, dada la distancia y las condiciones del trayecto. Sin embargo, el magistrado indicó que el trabajador podría no disponer de vehículo particular ni de transporte público adecuado, o que incluso podría preferir el uso de la bicicleta por razones ecológicas o de salud, especialmente durante los meses más cálidos del año. Señaló que obligar al trabajador a utilizar un vehículo motorizado podría vulnerar su derecho a cuidar de su salud y a elegir su medio de transporte.

Asimismo, se destacó que el trabajador utilizaba vías nacionales o locales, y no caminos secundarios o en mal estado, lo que refuerza la normalidad y seguridad del trayecto. El juez concluyó que, aunque la distancia recorrida en bicicleta era significativa, ello no era motivo suficiente para descalificar el accidente como in itinere, siempre y cuando se respetaran las condiciones adecuadas de seguridad y horario.

Conclusiones y repercusiones

Esta sentencia refuerza el criterio de que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos largos, puede ser considerado un medio adecuado de transporte en el ámbito de los accidentes in itinere, siempre que se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y adecuación del trayecto. El fallo podría sentar un precedente en casos similares, reconociendo los derechos de los trabajadores que optan por medios de transporte sostenibles y saludables.

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