El TSJ condena al Servicio de Salud por negligencia en prevención de tromboembolismo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mujer, tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo. El tribunal ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras someterse a varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.
Contexto del caso
El paciente fue ingresado en marzo de 2014 para ser intervenido por una mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se le practicaron tres cirugías: la primera el 24 de marzo, consistente en una microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5; la segunda el mismo día, debido a una disminución de fuerza en el hemicuerpo derecho; y la tercera el 1 de abril, para evacuar un hematoma en la zona quirúrgica. A pesar de recibir el alta hospitalaria el 8 de abril, el paciente falleció quince días después a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.
Análisis del Tribunal
El TSJCM debía determinar si se había producido una vulneración de la lex artis ad hoc, es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si existió negligencia. Un aspecto clave del litigio era la necesidad de prescribir heparina (anticoagulante) tras el alta hospitalaria, lo cual podría haber prevenido la formación de trombos.
El informe forense señaló que la prescripción de heparina no era obligatoria, dado que el paciente fue derivado para rehabilitación, lo que debería haber evitado una inmovilización prolongada, factor de riesgo en la formación de trombos. Sin embargo, dicha rehabilitación fue planteada únicamente como una recomendación y no como un tratamiento obligatorio.
Por su parte, el informe pericial presentado por la demandante argumentaba que el tratamiento con heparina era indispensable, destacando que los protocolos médicos establecen su uso en pacientes de alto riesgo—como era el caso del fallecido—durante un mes posterior a la intervención quirúrgica.
Conclusión
El tribunal concluyó que, si bien no se acreditó de forma inequívoca una mala praxis por parte de los facultativos, sí se evidenció un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente. Por ello, el TSJCM condenó al SESCAM y a su aseguradora a abonar la indemnización mencionada. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo