Ley Orgánica 7/2014 actualizada: Más seguridad y eficiencia en el intercambio de información sobre los antecedentes penales

25/09/2024

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 18 de septiembre de 2024 una modificación a la Ley Orgánica 7/2014, que regula el intercambio de información de antecedentes penales y la consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (UE). La reforma adapta esta normativa al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), cumpliendo con las exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2019/884 y el Reglamento (UE) 2019/816.

Objetivo de la Modificación

La reforma tiene como finalidad mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros de la UE, especialmente en lo relativo a la información de antecedentes penales de nacionales de terceros países y apátridas. Asimismo, se busca garantizar la seguridad jurídica mediante la incorporación de nuevos procedimientos, como la inclusión de huellas dactilares y imágenes faciales en los registros de los condenados.

Principales Cambios en la Ley Orgánica 7/2014

1.       Actualización del Registro Central de Penados. Se amplía la información contenida en el Registro Central de Penados, incluyendo nuevos datos biométricos, como huellas dactilares e imágenes faciales, que permitirán una identificación más precisa y segura de los condenados.

2.       Mejoras en la transmisión de información. Se flexibilizan los procedimientos para el intercambio de información penal con otros Estados miembros. Cuando no sea posible utilizar el ECRIS, la transmisión podrá realizarse por otros medios, siempre que se garantice la seguridad y autenticidad de los datos.

3.       Creación del Registro Central de Menores. Se establece un Registro Central de Menores, que registrará no solo condenas firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias en procedimientos contra menores. Este registro servirá como herramienta para que los órganos judiciales dispongan de información adicional al tomar decisiones, especialmente en casos de delitos graves.

4.       Retransmisión de sentencias. Se introduce un sistema más flexible que permite la retransmisión de sentencias condenatorias dictadas en España a otros Estados miembros de la UE, manteniendo el principio de reciprocidad. Esto asegura que la información sobre antecedentes penales sea accesible en todo el espacio judicial europeo, sin que ello afecte a la soberanía de las autoridades judiciales españolas.

5.       Consideración de resoluciones judiciales previas. La reforma clarifica que las condenas dictadas en otros Estados miembros tendrán efectos equivalentes a las dictadas en España durante todo el proceso penal, incluidas la fase de ejecución y la imposición de penas.

Modificación de Otras Leyes

La reforma también modifica otras normativas, como la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores y la Ley 23/2014, adaptando las referencias normativas al nuevo marco legislativo y eliminando limitaciones que dificultaban el intercambio de información entre los Estados miembros.

Entrada en Vigor

La ley orgánica entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Registro Central de Menores previsto en la disposición final deberá estar operativo en un plazo máximo de un año.

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