Pensión compensatoria indefinida de 2.000 euros para mujer dedicada al hogar tras divorcio
Incremento de la pensión compensatoria para una muje, por las dificultades para poder acceder de nuevo al mercado laboral.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha elevado a 2.000 euros mensuales, con carácter indefinido, la pensión compensatoria de una mujer de 60 años tras su divorcio. Esta resolución modifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Getxo, que había establecido una pensión de 1.000 euros por un año.
Este tipo de pensión, regulada en el artículo 97 del Código Civil, tiene como finalidad equilibrar la situación económica entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio, especialmente cuando uno de ellos ha sacrificado su desarrollo profesional en beneficio de la familia. En este caso, la beneficiaria argumentó que durante 21 años de matrimonio se dedicó exclusivamente al cuidado del hogar y al apoyo en la empresa familiar, sin recibir remuneración ni cotizar a la Seguridad Social.
Argumentos de la mujer
La demandante apeló la decisión inicial alegando que su situación económica era precaria y que el tiempo limitado de la pensión no le permitiría estabilizarse financieramente. Indicó que había dejado su trabajo de auxiliar administrativa poco después de casarse y, desde entonces, no había tenido oportunidad de actualizar sus conocimientos ni de reincorporarse al mercado laboral. A su edad, esto resultaba aún más complicado. Además, defendió que su trabajo no remunerado en la empresa de su exmarido contribuyó significativamente al éxito financiero que él obtuvo durante el matrimonio.
Uno de los puntos clave en este tipo de demandas es evaluar el desequilibrio económico generado por la ruptura matrimonial y si este es susceptible de ser compensado de forma adecuada, conforme al artículo 97 del Código Civil. La pensión compensatoria, en estos casos, busca reparar esa diferencia y garantizar que el cónyuge más vulnerable no quede en una situación de desamparo.
Oposición del exmarido
El exesposo, en su defensa, solicitó la confirmación de la sentencia inicial, argumentando que su exmujer no había mostrado suficiente esfuerzo para reincorporarse al trabajo. Según su posición, la pensión compensatoria no debía aumentarse ni prolongarse de manera indefinida, pues consideraba que la mujer podría encontrar un empleo si lo intentaba.
Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia desestimó estos argumentos, señalando que no existían pruebas que indicaran que la mujer había rechazado oportunidades laborales. Además, el tribunal valoró el hecho de que la mujer carecía de una formación profesional actualizada y que, dadas sus circunstancias, resultaba improbable que lograra encontrar un trabajo que le proporcionara la estabilidad económica necesaria.
Fundamentos de la decisión judicial
La Audiencia Provincial de Bizkaia fundamentó su decisión en varios aspectos. En primer lugar, destacó que la mujer había contribuido de manera importante al bienestar del hogar y al desarrollo de la empresa familiar sin recibir ninguna compensación económica por ello. En segundo lugar, consideró que, debido a su edad y a la falta de actualización en sus conocimientos profesionales, le resultaría muy difícil acceder al mercado laboral con garantías de éxito.
Por otro lado, el tribunal también valoró que la cuantía inicial de 1.000 euros mensuales no cubría las necesidades de la demandante, ya que era insuficiente para mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio. Por todo ello, se consideró adecuado establecer una pensión compensatoria de 2.000 euros al mes, con carácter indefinido, hasta que se produzcan cambios sustanciales en la situación económica de la beneficiaria o hasta que se dé alguna de las causas de extinción recogidas en el artículo 101 del Código Civil, como el matrimonio o la convivencia con una nueva pareja.
Uso de la vivienda familiar
Adicionalmente, la Audiencia concedió a la mujer el uso de la vivienda familiar durante dos años. Este aspecto fue solicitado por la demandante en su recurso, argumentando que, dada su situación económica, necesitaba un lugar donde vivir mientras regularizaba su situación financiera.
El exmarido había solicitado que el uso de la vivienda se mantuviera en manos de la sociedad de gananciales hasta su liquidación y venta. Sin embargo, la Audiencia consideró que no existía perjuicio alguno para el demandado en otorgar el uso de la vivienda a su exesposa durante un periodo limitado de tiempo, atendiendo a la necesidad de la misma y a la falta de alternativas habitacionales inmediatas.
Por último, la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ