El TSJCV confirma que quedarse dormido 12 minutos en el trabajo no justifica el despido disciplinario

19/09/2024

El TSJCV confirma la improcedencia de un despido por quedarse dormido

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado una sentencia que declara improcedente el despido disciplinario de un conductor, trabajador de la empresa de transportes Disfrimur S.L. Este conductor, con contrato indefinido desde 2021, realizaba el transporte de mercancías para la cadena de supermercados Mercadona. El despido se originó a raíz de un incidente ocurrido el 10 de septiembre de 2022, cuando el trabajador se quedó dormido dentro del vehículo tras llegar a su destino, lo que provocó un retraso de 12 minutos en la entrega de la mercancía.

El retraso fue comunicado por Mercadona a Disfrimur S.L. mediante un correo electrónico, en el que la cadena de supermercados informaba que el vehículo dejaría de prestar servicios debido a este suceso. Esta decisión motivó a la empresa de transporte a despedir al conductor, alegando no solo el retraso en cuestión, sino también otros antecedentes de conducta imprudente por parte del trabajador.

Antecedentes de la conducta del trabajador

Disfrimur S.L. justificó el despido alegando que el incidente del sueño no era un hecho aislado. La empresa incluyó en su argumentación otros comportamientos del trabajador que consideraba negligentes. Entre ellos, se mencionó un episodio en el que no respetó la distancia de seguridad mientras conducía, lo que provocó daños en la mercancía debido a un frenazo brusco. También se destacó una multa por exceso de velocidad en marzo de 2022.

Según la empresa, estos comportamientos representaban una "transgresión de la buena fe y lealtad" en el marco de la relación laboral, lo que justificaría el despido disciplinario amparado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que un incumplimiento grave por parte del trabajador puede dar lugar a la extinción de su contrato de trabajo.

Sentencia del Juzgado de lo Social

El trabajador, en desacuerdo con la decisión, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº8 de Valencia. El juez, en su sentencia del 12 de enero de 2024, falló a favor del empleado, declarando el despido improcedente. El juzgado consideró que los hechos, aunque sancionables, no constituían una falta lo suficientemente grave como para justificar una medida tan severa como el despido disciplinario. En su fallo, el juezl indicó que Disfrimur S.L. debía elegir entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El recurso ante el TSJCV

Disfrimur S.L. decidió recurrir esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En su recurso, la empresa argumentó que la decisión de Mercadona de dejar de utilizar sus servicios como consecuencia directa del incidente causaba un perjuicio significativo para la empresa, lo que aumentaba la gravedad del comportamiento del conductor.

No obstante, en su sentencia 1951/2024, el TSJCV desestimó el recurso de la empresa, confirmando la improcedencia del despido. El tribunal consideró que la medida adoptada por la empresa era desproporcionada en relación con la conducta del trabajador, señalando que no todos los incumplimientos justifican una sanción tan extrema como el despido.

Además, el tribunal distinguió este caso de otros en los que se ha validado el despido disciplinario por circunstancias similares. Citó, por ejemplo, el caso de vigilantes de seguridad que se duermen durante sus turnos, una conducta que pone en riesgo la seguridad de personas o bienes. En el caso del conductor de Disfrimur S.L., no se apreciaba un riesgo equivalente, lo que disminuía la gravedad de la falta.

error: Content is protected !!