Tentativa de asesinato en clínica: condena ratificada y expulsión del condenado

17/09/2024

Ratificación de condena por tentativa de asesinato en Palma de Mallorca.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la sentencia de ocho años y medio de prisión impuesta a un hombre por tentativa de asesinato. El condenado atacó con unas tijeras quirúrgicas al médico que lo estaba atendiendo en una clínica de Palma de Mallorca. La Audiencia Provincial de Baleares ya había dictado la sentencia inicial, que ahora ha sido ratificada en su totalidad.

Además de la condena a prisión, el fallo impone otras medidas: la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, la prohibición de comunicarse con ella durante 15 años, y el pago de una indemnización de 8.250 euros. Asimismo, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena, el condenado será expulsado del territorio español, conforme al artículo 89 del Código Penal, y no podrá regresar a España durante 10 años. Esta medida tiene como objetivo garantizar la protección de la víctima y evitar futuros riesgos para la seguridad pública.

Circunstancias del ataque

El incidente se produjo cuando el acusado estaba siendo atendido por el médico en la sala de curas de una clínica. El facultativo notó que estaba siendo grabado con el móvil del acusado sin su consentimiento, por lo que procedió a apagar el dispositivo. Fue en ese momento cuando el agresor, aprovechando que el médico estaba de espaldas, tomó unas tijeras quirúrgicas y le asestó varias puñaladas en zonas vitales, incluyendo el cuello, el pecho y el hombro.

El tribunal ha resaltado la peligrosidad del ataque, señalando que el uso de las tijeras y la elección de las áreas corporales afectadas, como la zona yugular, son indicativos de la intención homicida del acusado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el uso de armas blancas en zonas vitales es un claro indicio de que el agresor tenía la intención de causar la muerte, lo que justifica la calificación de los hechos como tentativa de asesinato.

Justificación jurídica de la condena

El tribunal ha basado su decisión en la "innegable predisposición agresiva" del acusado, quien se aprovisionó de las tijeras antes del ataque, lo que sugiere premeditación. Este elemento es fundamental para sostener la calificación de los hechos como tentativa de asesinato, ya que la planificación y el uso de un instrumento con alto potencial letal refuerzan la existencia de un ánimo homicida, tal como exige el artículo 16 del Código Penal.

La conducta del acusado fue interrumpida únicamente cuando la víctima logró desarmarlo, lo que descarta cualquier posibilidad de atenuación de la pena por desistimiento voluntario. La agresión no cesó por la voluntad del atacante, sino porque la víctima le arrebató las tijeras. Este aspecto es relevante para descartar la aplicación de circunstancias que podrían haber reducido la pena, como el arrepentimiento o la interrupción voluntaria del delito.

Expulsión del territorio nacional

Una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena, el acusado será expulsado del territorio español. Esta medida está prevista en el artículo 89 del Código Penal, que regula la expulsión de extranjeros que no residen legalmente en España o cuya estancia en el país es irregular. En este caso, el acusado, de nacionalidad dominicana, deberá abandonar España y no podrá regresar durante 10 años.

La expulsión del territorio es una medida que complementa la pena privativa de libertad y tiene como finalidad prevenir la reincidencia y garantizar la protección de la víctima.

Medidas de protección para la víctima

Además de la condena a prisión y la expulsión, la sentencia contempla medidas de protección para la víctima. Estas medidas incluyen la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del médico agredido, así como la prohibición de establecer cualquier tipo de comunicación con él durante 15 años. Estas medidas buscan proteger a la víctima de posibles represalias o nuevos ataques, y son coherentes con las medidas de protección previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 8.250 euros por las lesiones sufridas. Este importe cubre los daños físicos y morales ocasionados durante el ataque, y es acorde con las indemnizaciones previstas para casos de tentativa de asesinato y lesiones graves.

 

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