Custodia compartida: marco normativo y aplicación práctica
Definición jurídica y distinciones clave
La custodia compartida, en el ámbito del derecho de familia, se refiere al régimen de guarda en el que ambos progenitores asumen de forma equitativa las responsabilidades cotidianas de cuidado, atención y convivencia con sus hijos tras la disolución de la pareja. A menudo, este término se confunde con la patria potestad, por lo que resulta fundamental hacer una diferenciación clara entre ambos conceptos. La patria potestad, regulada en los artículos 154 y siguientes del Código Civil, se refiere al conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre los hijos menores no emancipados, y abarca aspectos esenciales como la representación legal, el cuidado, la protección, la educación y la administración de sus bienes. Este derecho-deber, por regla general, se ejerce de manera conjunta entre ambos padres, incluso tras una separación o divorcio, salvo en casos excepcionales donde pueda ser suspendido o retirado judicialmente, como lo establece el artículo 170 del Código Civil.
Por otro lado, la custodia o guarda se refiere a la convivencia habitual del menor con uno o ambos progenitores. En situaciones de divorcio o separación, los tribunales pueden decidir si esta custodia será ejercida de manera compartida o, por el contrario, será asignada a uno solo de los progenitores, mientras el otro conserva un régimen de visitas y comunicación. Esta convivencia compartida está estrechamente vinculada con el principio del interés superior del menor, recogido en el artículo 92 del Código Civil, que es el criterio rector en las decisiones judiciales que afectan a menores. No solo se busca garantizar el bienestar del niño, sino también su derecho a mantener una relación cercana con ambos padres, salvo que existan razones que justifiquen lo contrario.
Evolución normativa y jurisprudencial
El régimen de custodia compartida experimentó un cambio significativo con la promulgación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Previamente, la custodia compartida era una figura minoritaria, vista con reticencia y aplicada de forma excepcional. Sin embargo, a partir de esta reforma, se abrió la posibilidad de su aplicación, siempre y cuando fuese en beneficio del menor. Esta reforma legal se integró en el artículo 92 del Código Civil, el cual establece que la custodia compartida podrá ser acordada cuando ambos progenitores lo soliciten o cuando, a pesar de la falta de acuerdo, el tribunal considere que este régimen es el más adecuado para el bienestar del niño.
Un momento clave en la consolidación de la custodia compartida como opción jurídica estándar fue la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (STS 257/2013), donde se declaró que la custodia compartida no debía considerarse una medida excepcional. El Tribunal concluyó que la interpretación restrictiva de los artículos 92.5, 92.6 y 92.7 del Código Civil, que limitaba la custodia compartida a casos excepcionales, no era coherente con el principio del interés superior del menor. De este modo, el Supremo estableció una doctrina jurisprudencial que promovía la custodia compartida como fórmula preferente, siempre que fuese viable y beneficiosa para el niño.
Desajustes entre jurisprudencia y realidad judicial
A pesar de la evolución normativa y jurisprudencial, la custodia compartida no ha alcanzado un uso generalizado en la práctica judicial española. De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2013 solo el 17,9% de los casos de custodia tras una separación o divorcio resultaron en un régimen de custodia compartida. La custodia monoparental, predominantemente otorgada a la madre, sigue siendo la opción mayoritaria, lo que revela una disparidad entre la jurisprudencia y su aplicación efectiva en los tribunales. Este fenómeno puede deberse a varios factores, como la falta de acuerdo entre los progenitores, la persistencia de estereotipos de género en la toma de decisiones judiciales o la existencia de conflictos graves entre los padres que impiden la viabilidad de una custodia compartida.
Evaluarse caso por caso
No obstante, el Tribunal Supremo ha reiterado que la custodia compartida no debe ser impuesta de manera automática ni generalizada, sino que debe evaluarse caso por caso. Factores como la capacidad de ambos progenitores para cooperar, su disposición a dialogar y el impacto emocional que un régimen compartido podría tener en el menor son determinantes clave. En este sentido, la custodia compartida se concibe como una opción idónea en situaciones donde los progenitores mantienen una relación de respeto y colaboración, y donde se garantiza el bienestar físico y emocional del menor.
¿Cuál es la diferencia entre la custodia compartida y la custodia monoparental?
En el derecho de familia, la custodia de los hijos tras una separación o divorcio puede organizarse principalmente mediante dos regímenes: custodia compartida y custodia monoparental. A continuación, se detallan las diferencias clave entre ambos, con el objetivo de ofrecer una perspectiva clara sobre estas modalidades.
Custodia compartida
Este régimen implica que ambos progenitores asumen, de manera equilibrada, las responsabilidades y el tiempo de convivencia con los hijos. Aunque la división del tiempo no siempre sea equitativa al 50%, ambos progenitores participan activamente en la vida diaria de los menores y toman decisiones conjuntas en aspectos esenciales como la educación, la salud y el bienestar general de los hijos.
En cuanto al tiempo de convivencia, los hijos alternan su estancia con cada progenitor según un calendario que puede ser semanal, quincenal o conforme a lo acordado por las partes o decidido por el juez, siempre considerando el interés superior del menor. La cercanía entre los domicilios y la disponibilidad de ambos progenitores suelen ser factores determinantes para la viabilidad de este tipo de custodia.
Desde una perspectiva económica, ambos progenitores contribuyen proporcionalmente a los gastos relacionados con los hijos, según sus ingresos. En casos de disparidad significativa entre los ingresos de los progenitores, el juez puede establecer una pensión alimenticia para equilibrar las cargas económicas.
Custodia monoparental
Por el contrario, en la custodia monoparental, uno de los progenitores asume de forma exclusiva la responsabilidad principal del cuidado diario y la toma de decisiones cotidianas sobre los hijos. El otro progenitor, aunque conserva derechos de visita, no participa de manera directa en el día a día de los menores.
En este régimen, los hijos residen habitualmente con uno de los progenitores, mientras que el otro progenitor cuenta con un régimen de visitas que puede variar en función de lo acordado entre las partes o lo dispuesto por el juez. Este régimen de visitas puede ir desde fines de semana alternos hasta vacaciones. En cuanto a las obligaciones económicas, el progenitor que no tiene la custodia suele estar obligado a abonar una pensión alimenticia para cubrir los gastos de los hijos.
Diferencias clave entre ambos regímenes
Una de las principales diferencias entre estos dos regímenes radica en la distribución del tiempo de convivencia. En la custodia compartida, los hijos pasan períodos sustanciales con ambos progenitores, mientras que en la custodia monoparental residen principalmente con uno solo. Asimismo, en términos de responsabilidad, la custodia compartida implica que ambos progenitores asumen responsabilidades conjuntas, mientras que en la custodia monoparental, el progenitor custodio asume la mayoría de las decisiones diarias.
¿Qué sucede con la vivienda familiar en un régimen de custodia compartida?
En el ámbito de la custodia compartida, la cuestión relativa a la vivienda familiar adquiere especial relevancia, dado que su correcta disposición debe siempre estar orientada a salvaguardar el interés superior del menor. El tratamiento de esta cuestión puede variar en función de las circunstancias específicas del caso y las decisiones que adopten los progenitores o el juez encargado del proceso. A continuación, se exponen las diferentes posibilidades que podrían plantearse:
Uso alterno de la vivienda familiar ("casa nido")
Una de las modalidades que pueden establecerse es la permanencia de los hijos en la vivienda familiar, mientras los padres alternan su residencia en dicho inmueble de acuerdo con los periodos en que les corresponda ejercer la custodia. Este modelo, conocido como "casa nido", tiene como objetivo preservar la estabilidad emocional de los menores, permitiendo que mantengan su entorno y rutinas sin cambios significativos.
- Ventajas: Los hijos no se ven obligados a mudarse constantemente, lo que les garantiza una mayor continuidad en su entorno familiar.
- Desventajas: Este sistema puede resultar complejo y oneroso, ya que implica que cada progenitor debe disponer de una vivienda adicional para residir cuando no esté en la vivienda familiar.
Asignación de la vivienda a uno de los progenitores
Otra opción consiste en que el juez atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, aun cuando se haya acordado un régimen de custodia compartida. Esto suele ocurrir cuando los hijos pasan más tiempo con uno de los progenitores o cuando alguno de ellos enfrenta mayores dificultades económicas para acceder a una nueva vivienda.
En la mayoría de los casos, esta asignación es de carácter temporal y se encuentra vinculada a la custodia de los hijos. El progenitor que pasa más tiempo con ellos podrá utilizar la vivienda hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o se emancipen.
Acuerdo entre los progenitores
Si ambos progenitores alcanzan un acuerdo sobre el uso de la vivienda familiar, el juez podrá homologarlo. Estas soluciones consensuadas pueden contemplar, por ejemplo, que uno de los progenitores permanezca temporalmente en la vivienda mientras el otro busca una alternativa habitacional.
Los acuerdos entre las partes son generalmente preferibles, ya que otorgan mayor flexibilidad y permiten que la familia se adapte mejor a sus circunstancias particulares.
Titularidad de la vivienda
Un aspecto importante a considerar es la propiedad del inmueble. Si uno de los progenitores es el propietario exclusivo, podría tener derecho a recuperarla, aunque el juez podría conceder temporalmente el uso de la vivienda al otro progenitor en beneficio de los hijos. En los casos de copropiedad, lo más frecuente es que se busquen soluciones equitativas para ambas partes, tales como la venta del inmueble o su arrendamiento.
Extinción del uso de la vivienda por parte del progenitor custodio
El derecho a utilizar la vivienda familiar por parte del progenitor custodio está generalmente vinculado a la convivencia con los hijos. Dicho derecho cesa cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o se independizan, momento en el cual podría acordarse la venta de la vivienda, su adjudicación a uno de los progenitores o la adopción de nuevos acuerdos en relación con su uso.
¿Es posible denegar la custodia compartida en casos de violencia de género?
Sí, en el ordenamiento jurídico español, la custodia compartida puede denegarse en casos de violencia de género. Esta prohibición se encuentra regulada tanto en el Código Civil como en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A continuación, se resumen los principales puntos normativos:
Código Civil (artículo 92.7)
Se establece la prohibición de conceder la custodia compartida cuando uno de los progenitores se encuentra inmerso en un proceso penal o ha sido condenado por delitos vinculados a la violencia de género, o cuando existe una orden de alejamiento en vigor.
Ley Orgánica 1/2004
Refuerza esta prohibición, priorizando la protección y bienestar tanto de los hijos como del progenitor víctima.
Interés superior del menor
El principio del interés superior del menor exige siempre evaluar su seguridad física y emocional, partiendo de la premisa de que en casos de violencia de género, el entorno no resulta seguro para ellos.
Modificación de la custodia
En caso de haberse otorgado inicialmente un régimen de custodia compartida, este puede ser revocado si con posterioridad se detectan indicios de violencia o se produce una condena.
Protección adicional
Además, el juez puede adoptar medidas de protección adicionales, como la imposición de órdenes de alejamiento y la suspensión o limitación del régimen de visitas.
En resumen, en situaciones de violencia de género, la custodia compartida se deniega de manera automática con el fin de proteger la seguridad y el bienestar de los menores y del progenitor afectado.