La marca Ferrari exigió más de 2 millones a un propietario de un concesionario por tunear un vehículo

18/10/2023

La marca italiana exigía más de 2 millones de euros al propietario del concesionario por tener dicho vehículo, no demostró que lo utilizase con fines comerciales.

Ferrari pierde el juicio contra el dueño del concesionario, la sentencia 161/2023, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña absuelve al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de la acusación de violar los derechos de propiedad industrial de la marca Ferrari al transformar un automóvil para que se asemejara a uno de sus modelos. De acuerdo con la decisión, el acusado no pagará los más de dos millones de euros que Ferrari exigía por concepto de daños y perjuicios, ni a cumplir la pena de cárcel.

La empresa italiana acusó al vendedor de infringir lo dispuesto en el artículo 273 del código Penal, y de provocar daños a la imagen de la empresa.

No utilizó el vehículo con fines comerciales

El propietario adquirió el vehículo después de que se practicaran las modificaciones, es decir, no lo realizo él mismo. El vehículo en cuestión era un Ford Cougar adquirido en 2018, al que se le habían incluido cambios en la carrocería y el interior, así como la adición de emblemas y logos con el nombre de Ferrari, para que se pareciera a un F430 Scuderia. El juez señala que algunas de las piezas son de otras marcas parecidas a Ferrari, mientras que otras son de fabricación artesanal, lo que evidencia que no son de la marca original.

El propietario afirmó que usaba el coche como vehículo de gerencia de su negocio, por lo que le añadió pegatinas promocionales en los laterales. Estas pegatinas evidencian que el propósito del coche no era venderlo al público, sino para uso personal, aunque lo utilizara en el negocio.
El juez considera que, dado que se trata de un uso privado, no perjudica los intereses de los consumidores.

El registro del modelo F430 Scuderia

El juez considera que el acusado compró el vehículo sabiendo que no era el modelo original, señala que «difícilmente resultaría creíble que supiese algo de los modelos o diseños industriales de vehículos». De este modo, resulta probable que tampoco tuviera conocimiento de que Ferrari podría tener registrados los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

La empresa italiana no ha podido evidenciar que el acusado tuviera conocimiento sobre el registro, ni que la intención del dueño fuera infringir los derechos de registro de Ferrari. No es posible suponer el hecho de que Ferrari haya registrado todos sus modelos y diseños industriales, y por lo tanto, tampoco que el acusado haya verificado si su vehículo contiene dichos elementos. 

¿Realmente provocó daños en la empresa?

El juez plantea varias preguntas sobre el caso, preguntándose si los hechos realmente perjudican a Ferrari: «¿Va a perder la marca Ferrari alguna venta de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano se pasee por Arteixo en un Ford Cougar que se parece a un Ferrari?». 

La respuesta del juez es clara, las modificaciones realizadas en el vehículo no tienen un impacto negativo en la marca, según sus palabras, es un coche que «aun para los menos entendidos claramente resulta patente que no es un Ferrari». Considera que la compensación de 2.000.000 de euros y la pena de prisión son excesivas para este caso, señala que el derecho penal debe ser utilizado exclusivamente como última ratio para decidir en estos casos.

Por lo tanto, absuelve al acusado del delito de propiedad intelectual, así como de la compensación solicitada por la empresa. El vehículo no se utilizó con fines comerciales o industriales, además, la doctrina establece que para que se produzca el delito, debe haber una violación de los intereses de los consumidores y del titular del derecho registral.

La sentencia no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

 

 

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