La instalación de una cámara de vigilancia apuntando a la vía pública conlleva una multa

09/09/2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a la comunidad de vecinos por diversas infracciones relacionadas con la instalación y gestión de un sistema de videovigilancia que no cumplía con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los motivos principales que llevaron a la sanción fueron los siguientes

Captación de imágenes de espacio público sin autorización

 Se constató que las cámaras de videovigilancia instaladas en la comunidad captaban imágenes de la vía pública. Esta práctica es ilegal, ya que la normativa española (LO 4/1997) establece que únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden grabar en espacios públicos. La captación de imágenes debe limitarse al espacio privado de la comunidad, como las zonas comunes, para evitar la afectación de los derechos de terceros.

Acceso no autorizado al sistema de videovigilancia

La AEPD observó que personal no habilitado tenía acceso libre al sistema de videovigilancia, lo cual constituye una vulneración de las normas de seguridad en el tratamiento de datos personales. Solo las personas autorizadas y debidamente capacitadas deben tener acceso a las imágenes captadas por el sistema de vigilancia, con el fin de proteger la privacidad y evitar posibles abusos o uso indebido de las grabaciones.

Falta de señalización informativa adecuada

La comunidad no había instalado los carteles informativos necesarios para cumplir con el deber de información establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD). Estos carteles deben ser visibles y proporcionar información básica sobre la existencia del sistema de videovigilancia, los fines de la captación de imágenes y el responsable del tratamiento de los datos personales.

Reclamación de un vecino afectado

La AEPD, tras recibir la reclamación de un vecino afectado, inició un procedimiento sancionador y notificó a la comunidad para que justificara la legalidad del sistema. Sin embargo, la documentación aportada no fue suficiente para demostrar el cumplimiento de las normativas. Como resultado, la Agencia concluyó que la comunidad había infringido los principios de minimización de datos (art. 5.1 c del RGPD) y el deber de información (art. 13 del RGPD), lo que justifica la imposición de una sanción.

La sanción impuesta inicialmente fue de 1000 euros, pero se redujo a 600 euros después de que la comunidad optara por el pago voluntario y reconociera su responsabilidad en los hechos. Este pago también conlleva la renuncia a cualquier recurso administrativo contra la sanción.

Medidas correctivas además de las multa económica

Además de la multa económica, la AEPD ordenó a la comunidad adoptar las medidas correctivas necesarias para ajustarse a la normativa. Estas medidas incluyen la reorientación de las cámaras para evitar la captación de espacios públicos, la colocación adecuada de los carteles informativos y la restricción del acceso al sistema de videovigilancia a personal autorizado. La comunidad debe cumplir con estas obligaciones y notificar a la AEPD dentro de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

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