Suplantación de identidad en Tinder: condena por vulneración de la propia imagen

09/09/2024

Condena por suplantación de identidad en Tinder utilizando fotografías de Facebook.

El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha dictado una sentencia que condena a un hombre por suplantar la identidad de un amigo en la red social de citas Tinder, utilizando fotografías extraídas del perfil de Facebook del perjudicado. El tribunal consideró que este acto constituye una intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen del demandante. Como resultado, se ha impuesto una indemnización de 3.000 euros, más los intereses correspondientes, al suplantador.

Los hechos: creación de un perfil falso

La denuncia, interpuesta por el perjudicado, describe cómo el acusado creó un perfil falso en Tinder utilizando imágenes del perfil de Facebook de su amigo sin su consentimiento. A través de este perfil falso, el acusado mantuvo conversaciones y contactos con unas cuarenta personas durante varios meses, haciéndose pasar por el demandante. La situación ocasionó daños al honor e imagen pública del afectado, además de suponer una clara invasión de su privacidad.

El demandante reclamó que estas acciones vulneraron gravemente su derecho a la intimidad y a su propia imagen, derechos que se encuentran protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española, el cual garantiza la protección del honor, la intimidad personal y familiar, así como la propia imagen.

Argumentación del demandado: el acceso a imágenes públicas

En su defensa, el acusado argumentó que las fotografías utilizadas para crear el perfil de Tinder estaban disponibles públicamente en Facebook, red social donde eran accesibles para más de 850 personas. Por tanto, según su alegato, no había violado ningún derecho al utilizar imágenes que ya estaban visibles para un público amplio. Además, trató de minimizar la gravedad de sus acciones al calificarlas de una "broma" sin intención de dañar a su amigo, añadiendo que había ofrecido disculpas una vez descubierto el engaño.

Sin embargo, el tribunal rechazó estas alegaciones, concluyendo que el hecho de que las fotografías fueran accesibles en una plataforma social no otorgaba al demandado libertad para usarlas en otros contextos sin el consentimiento explícito del titular. Esta utilización indebida de la imagen para crear un perfil falso con el fin de mantener relaciones y contactos con terceros no se enmarca dentro de los usos aceptables de una fotografía publicada en una red social.

Intromisión ilegítima en derechos los fundamentales

El juez basó su decisión en la jurisprudencia vigente, particularmente en la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 27/2020, la cual recuerda que la utilización de la imagen de una persona sin su autorización para un fin distinto al original representa una violación directa de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 18 de la Constitución. En este caso, la suplantación de identidad en una plataforma de citas supone una intromisión ilegítima tanto en la intimidad personal del demandante como en su propia imagen.

El tribunal establece que, aunque las fotografías se hubieran compartido en una red social accesible a un público amplio, ello no justifica su uso para otros fines sin autorización. El contexto en el que se publican las imágenes y la finalidad original para las que fueron compartidas resultan esenciales. Así, la publicación de fotos en Facebook no implica un consentimiento tácito para que terceros las utilicen en redes diferentes y con propósitos que afecten de manera negativa a la persona titular de dichas imágenes.

El juez también destacó que, más allá del acceso público o restringido de las imágenes en Facebook, lo relevante era el contexto en que se usaron. El hecho de crear un perfil falso y mantener conversaciones con terceros bajo la identidad del demandante fue considerado una infracción grave que dañó tanto la intimidad como la reputación del afectado.

Consecuencias legales y sanción económica

La sentencia establece una indemnización de 3.000 euros a favor del demandante por los daños morales y perjuicios sufridos, cifra que el tribunal consideró proporcionada ante la gravedad de los hechos. Además, el demandado deberá abonar los intereses legales correspondientes hasta la fecha en que se realice el pago completo.

Sobre el control sobre los datos personales en redes sociales

 Aunque las redes sociales han modificado la manera en que se comparte la información, no debe interpretarse que su uso en plataformas públicas confiere automáticamente permiso para que terceros utilicen estos datos en contextos ajenos o sin autorización expresa.

El fallo es un recordatorio de que cualquier vulneración de estos derechos puede derivar en consecuencias jurídicas.

 

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