La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

05/09/2024

El Tribunal Supremo establece que la prima de asistencia recogida en un convenio colectivo debe pagarse en función de los días trabajados, sin prorrateo por horas, salvo que el convenio indique lo contrario. Esto aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como parcial, quienes deben recibir la misma cuantía. El cálculo se realiza considerando solo las ausencias, justificadas o no, y no según las horas trabajadas.

Sentencia del Tribunal Supremo | Prima de asistencia igual a trabajadores a tiempo completo y parcial

El Tribunal Supremo ha establecido que la prima de asistencia, regulada por un convenio colectivo, debe pagarse según los días trabajados, sin prorratearse en función de las horas, a menos que el convenio lo especifique. Esto se aplica por igual a trabajadores a tiempo completo y parcial, quienes deben recibir la misma cuantía por este incentivo.

En un caso de conflicto colectivo presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la empresa pública SEAGA, el Tribunal Supremo abordó una diferencia retributiva entre el personal continuo y discontinuo de la empresa. El conflicto se centraba en si el personal discontinuo tenía derecho a recibir el "complemento de funciones" por las tareas que realizaba. SEAGA argumentaba que no debían pagarlo debido a la naturaleza diferente de las funciones de ambos grupos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que no había razones suficientes para justificar tal diferencia, ya que las tareas de ambos grupos eran de valor similar.

Principio de igual retribución por trabajo de igual valor,

El Tribunal Supremo confirmó esta decisión, basándose en el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, estipulado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Para que exista una diferencia salarial, debe haber razones objetivas, concretas y justificadas, algo que SEAGA no pudo demostrar. El tribunal subrayó que la única diferencia entre el personal continuo y discontinuo es la duración temporal de su relación laboral, no la naturaleza o complejidad de sus funciones. Por lo tanto, la negativa de SEAGA a pagar el complemento al personal discontinuo fue considerada discriminatoria.

La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de SEAGA y ratificó la sentencia que reconoce el derecho del personal discontinuo a recibir el complemento de funciones cuando realicen las tareas correspondientes, confirmando también la igualdad en la prima de asistencia entre trabajadores continuos y discontinuos.

error: Content is protected !!