Situación de Falso Autónomo: El TS confirma la relación laboral entre empresa y trabajador

17/10/2023

El Tribunal Supremo ha reconocido una relación laboral entre un trabajador autónomo y la empresa en cuestión. El empleado, contratado por la empresa, tenía un horario fijo y utilizaba materiales proporcionados por la entidad. Tanto él como otra compañera, en similares condiciones, estaban considerados en una situación de falso autónomo por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Antecedentes del caso | Situación de falso autónomo

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Zaragoza falló en favor de los trabajadores, reconociendo su relación laboral. Sin embargo, la empresa apeló al TSJ de Aragón, que revocó parcialmente la decisión.

Ante esta situación, se presentó un recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Pero, al revisarlo, el Tribunal consideró no admitirlo, ya que la sentencia presentada como referencia no estaba firme. Se dio un plazo para alegaciones, pero no se presentaron. El Ministerio Fiscal respaldó la decisión de no admitir el recurso.

Deliberación y decisión del Tribunal Supremo ante la cuestión concreta de falso autónomo

La cuestión central era si existía una relación laboral entre los trabajadores y la empresa, dedicada a la joyería con 56 empleados. Pese a estar registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), había evidencias que sugerían una relación laboral dependiente.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón había reconocido esta relación para uno de los trabajadores, basándose en su dependencia e integración en la empresa.

Sin embargo, la apelación al Tribunal Supremo usaba como referencia una sentencia de Málaga que no era firme. Para que un recurso de unificación de doctrina sea válido, las sentencias de referencia deben ser firmes.

Decisión final

Dado que la sentencia de referencia no era firme y siguiendo la recomendación del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo decidió no admitir el recurso de Argyor SA. Además, se sancionó a la empresa con costas de 300 euros por cada parte recurrida y se declaró la pérdida del depósito para el recurso.

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