La enfermedad de un trabajador no justifica un despido procedente si no se ha hecho un esfuerzo por reubicarlo

28/08/2024

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece que la enfermedad de un trabajador no es motivo válido para un despido procedente si la empresa no realiza un esfuerzo significativo para reubicar al trabajador en un puesto adecuado a sus limitaciones.

Motivos principales de la decisión

Protección de Trabajadores Sensibles

El tribunal destaca que, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), los empresarios tienen la obligación de adaptar el puesto de trabajo a las características personales del trabajador, especialmente cuando este es sensible a determinados riesgos derivados de su trabajo. Esta protección es extensiva a las enfermedades que afectan la capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones.

Inacción de la Empresa

La sentencia subraya que la empresa, en lugar de buscar alternativas para adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones del trabajador, procedió directamente al despido. La empresa no probó que hubiera intentado adaptar el puesto o reubicar al trabajador en otra posición dentro de la empresa, lo que es un requisito para que el despido sea procedente.

Discriminación por Enfermedad

El tribunal también considera que el despido podría estar motivado por una discriminación basada en la enfermedad del trabajador, lo cual es ilegal según la legislación española y europea. La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación incluye tanto la discapacidad como la enfermedad como causas protegidas contra la discriminación.

Falta de Justificación Suficiente

La empresa no logró demostrar que la enfermedad del trabajador lo hacía completamente incapaz de realizar cualquier trabajo dentro de la empresa, ni que era imposible adaptar el puesto de trabajo a sus necesidades. Sin esta justificación, el despido no puede considerarse procedente.

Como resultado, el Tribunal declara la nulidad del despido y ordena la readmisión del trabajador con el pago de los salarios no percibidos, además de una indemnización por daños morales.

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