El Tribunal Superior de Justicia de Galicia resuelve que los periodos en ERTE por COVID-19 no se computan para nuevas prestaciones de desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que los periodos en los que un trabajador estuvo acogido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria por COVID-19 no se considerarán como tiempo cotizado para la acumulación de derechos a una nueva prestación de desempleo. La decisión se apoya en la interpretación de la normativa específica establecida para hacer frente a la pandemia, incluyendo el Real Decreto-ley 8/2020 y sucesivas modificaciones, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La duración de la prestación de desempleo debe vincularse a periodos de ocupación efectivamente cotizada
El tribunal argumenta que, aunque la legislación de emergencia por COVID-19 exoneró a las empresas de algunas cuotas mientras mantenía la consideración de esos periodos como cotizados para proteger al trabajador, dicha consideración no se extiende a los efectos de generar derechos a una futura prestación de desempleo. En este sentido, las disposiciones legales aplicables y la interpretación judicial previa, establecen que la duración de la prestación de desempleo debe vincularse a periodos de ocupación efectivamente cotizada.
Proteger al trabajador de posibles perjuicios
Además, el Tribunal Supremo ha clarificado en varias ocasiones que, a pesar de que los periodos de ERTE-COVID se traten como cotizados para evitar perjuicios al trabajador por la falta de ingreso de cuotas empresariales, estos no deben contar para la determinación de la duración de una nueva prestación de desempleo según lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.
Los periodos de ERTE por COVID-19
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia refleja un entendimiento de que las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia tienen un alcance limitado y están diseñadas para no generar derechos adicionales a los ya contemplados en la normativa ordinaria de seguridad social, manteniendo la equidad y el equilibrio en el sistema de prestaciones de desempleo.