Los teletrabajadores no deben recuperar el tiempo por los cortes de luz o internet que se produzcan por causa ajena a ellos
La sentencia del Tribunal Supremo 565/2023, de 19 de septiembre, desestima un recurso de casación interpuesto por una empresa para la interpretación del convenio colectivo de Contact Center en relación con los cortes de suministros producidos en situación de teletrabajo.
Mediante el recurso pretende anular lo dispuesto por la Audiencia Nacional, la cual determinó que «en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia».
La Ley de Teletrabajo
El artículo 4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge que la «las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional». Además, regula que los trabajadores no podrán sufrir perjuicios por modificaciones o cambios no imputables a la persona trabajadora, que generalmente pueden producirse en teletrabajo.
Igualdad respecto a los trabajadores presenciales
La resolución estipula que, si en el trabajo presencial las incidencias de luz o internet no tienen repercusión sobre los trabajadores, no pueden tenerlas tampoco los trabajadores a distancia.
Además, resulta irrelevante que los suministros en cuestión no los haya concertado el empleador, no puede perjudicar al trabajador. La empresa, en caso de no haber contratado dicho servicio por sí misma, como ocurre en el teletrabajo, podrá ejercer acciones contra el responsable del suministro.
Por ello, desestima el recurso interpuesto por la empleadora, mantiene que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante teletrabajo no pueden ser peores que las establecidas para el trabajo presencial, de modo que cualquier causa no imputable al trabajador que impida que continúe con su trabajo no conlleva la recuperación del tiempo o la reducción de salario.