Absolución de un hombre acusado de falsificar facturas de su fisioterapeuta

07/08/2024

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 12/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la absolución de un hombre acusado de falsificar una factura de 1.980 euros relacionada con su tratamiento de fisioterapia. Este fallo confirma la decisión previa de la Audiencia Provincial de Oviedo emitida el 15 de diciembre de 2023.

El acusado, tras sufrir un accidente de tráfico, necesitó 66 sesiones de fisioterapia en una clínica de Oviedo, generando un coste total de 1.980 euros. La propietaria de la clínica, al no tener constancia del pago, inició una reclamación judicial para exigir el abono de dicha cantidad.

Durante el proceso judicial, el acusado presentó una factura que indicaba que el importe ya había sido cobrado por la clínica, con un sello de "cobrado". Sin embargo, esta factura fue impugnada por la demandante, quien alegó que el documento era falso y que el pago nunca se realizó. No obstante, la demandante no presentó prueba alguna de que el acusado hubiera falsificado la factura ni que hubiera actuado con conocimiento de que pudiera ser falsa.

Por ello, la Audiencia Provincial declaró la absolución del acusado, al no constar prueba alguna en su contra. El tribunal declaró que no había cometido delito de falsedad en documento privado ni tentativa de estafa procesal.

Recurso y fundamentación del Tribunal

Posteriormente, la demandante interpuso recurso de apelación ante el TSJ, basándose en un error de apreciación de la prueba.

El TSJ de Asturias, responsable de la resolución del recurso, corroboró lo dispuesto por la sentencia de instancia. Fundamentó su decisión en la falta de pruebas concluyentes que demostraran que el acusado generó la factura o que la utilizó con conocimiento de su falsedad durante el juicio monitorio. Los magistrados destacaron que no se puede revocar un fallo absolutorio basándose únicamente en un error de valoración de la prueba para convertirlo en condenatorio.

El tribunal recordó que: «No se ha constatado que la factura presentada por el acusado en dicho procedimiento monitorio fuera generada por el mismo, ni tampoco que dicho acusado se hubiera servido de dicha factura, presentándola en su beneficio en el citado juicio monitorio, con conocimiento y a sabiendas de que ésta pudiera ser falsa».

El órgano de apelación no puede revocar un fallo absolutorio por error en la valoración de la prueba si no existe algún elemento distinto que lo justifique. La única opción que le queda es solicitar al Tribunal "ad quem" que se decrete la nulidad de la sentencia y en su caso del juicio oral. No obstante, para viabilizar dicha pretensión, la acusación habrá de justificar que la sentencia incurre en alguno de los vicios valorativos enunciados en el transcrito artículo 790.2 párrafo 3º LECrim:

«Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada».

Así se pronuncia también en la jurisprudencia, por ejemplo, en la STS 671/2013 de 19 de julio, donde el Supremo recuerda que sólo los casos en los que la valoración resulte completamente arbitraria o sea ajena a las reglas de la lógica y la experiencia, podrá ser impugnada.

Declaraciones de la Sala

La Sala Civil y Penal del TSJ expresó que la única opción para quien ejerce la acusación y considera que una sentencia absolutoria es errónea en la apreciación de la prueba es solicitar al Tribunal que se decrete la nulidad de la sentencia y, en su caso, del juicio oral. Por ello, desestima el recurso de apelación presentado por la dueña de la clínica y mantiene la absolución del acusado.

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