El Tribunal Supremo clarifica el inicio del plazo para impugnar sanciones laborales
El Tribunal Supremo aclara el 'dies a quo' en sanciones laborales. STS 737/2024
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto la confusión sobre el 'dies a quo' en sanciones laborales. Este término latino, que indica el día a partir del cual comienza a contar un plazo legal, fue clave en un caso de sanción laboral impuesta a un trabajador de El Corte Inglés.
En su fallo, el Tribunal Supremo ha establecido que el 'dies a quo' debe interpretarse de manera estricta, comenzando a contar desde el día en que el trabajador es notificado de la sanción. Esta decisión proporciona claridad y uniformidad en la aplicación de sanciones laborales, asegurando que tanto empleadores como empleados comprendan claramente los plazos legales involucrados. El caso en cuestión involucraba una disputa sobre la fecha de inicio del plazo para impugnar una sanción disciplinaria.
¿Cuáles son los detalles del caso?
El caso en cuestión involucra a un empleado de El Corte Inglés que fue sancionado con 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta considerada muy grave. Sin embargo, la comunicación de dicha sanción no especificaba ni la fecha de inicio ni la de fin de la misma, lo que generó una serie de dudas respecto al momento exacto en que comenzaba el plazo para impugnarla.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social desestimó las pretensiones del empleado, manteniendo la sanción impuesta por la empresa. No obstante, el caso fue llevado ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual declaró la nulidad de la sanción debido a la falta de especificación de las fechas en la comunicación.
Recurso de casación y sentencia de contraste
La defensa de la empresa recurrió al Supremo en casación con el objetivo de unificar la doctrina, presentando como sentencia de contraste una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2016. En dicho caso, no se indicó la fecha de efectos de la sanción, lo que generó una doctrina contradictoria. La cuestión central de esta contradicción radicaba en determinar si la falta de especificación de fechas hacía nula la sanción por incumplimiento de requisitos formales.
En este contexto, es fundamental analizar cómo la ausencia de una fecha específica puede afectar la validez de una sanción. La defensa argumentó que la falta de claridad en las fechas de efectos de la sanción constituye un incumplimiento de los requisitos formales, lo cual debería llevar a la nulidad de la misma. Esta postura se basó en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad en la aplicación de sanciones.
Por otro lado, la sentencia de contraste del TSJ de Madrid de 2016 también abordó esta problemática, concluyendo que la omisión de la fecha no necesariamente implicaba la nulidad de la sanción, siempre y cuando se pudiera inferir de otros elementos del expediente. Esta interpretación generó un debate sobre la importancia de los requisitos formales en la imposición de sanciones y la flexibilidad que puede permitirse en su cumplimiento.
En última instancia, la decisión del Supremo en este recurso de casación será determinante para establecer una doctrina unificada que clarifique los requisitos formales necesarios para la validez de una sanción, especialmente en lo que respecta a la especificación de fechas. Esta resolución tendrá un impacto significativo en la práctica jurídica y en la forma en que se gestionan las sanciones administrativas en el futuro.