La credulidad o no del consumidor no afecta al delito contra la propiedad industrial
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia recientemente en la que ha establecido que la credulidad del consumidor sobre la autenticidad del producto no constituye un elemento relevante para determinar la existencia de un delito en esta materia. Esta decisión implica que la protección penal de una marca no depende de si el producto puede ser confundido por el consumidor. Sentencia 682/2024 de 27 Jun. 2024.
La sentencia tiene un impacto significativo en los productos que se ofertan fuera de los canales oficiales de distribución. Según el Tribunal, estos productos seguirán estando protegidos bajo el artículo 274 del Código Penal, independientemente de la percepción del consumidor sobre su autenticidad. Esto refuerza la protección penal de las marcas, asegurando que la falta de juicio sobre la inscripción de la marca no implique la atipicidad de la copia para su venta.
En este contexto, es importante destacar que la protección penal se mantiene incluso cuando no existe autorización de los titulares de las marcas. Así, recuerda la importancia de la inscripción de la marca y su protección legal, independientemente de la percepción del consumidor final.
La confusión del consumidor no anula la protección penal de la marca
En su reciente fallo, el tribunal ha subrayado que, incluso si el consumidor sospecha de la autenticidad del producto debido a su bajo precio, esto no anula la protección penal de la marca.
En el caso particular que se analizó, el acusado argumentó que los consumidores eran conscientes de que los productos no eran originales debido a su precio significativamente reducido. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que esta percepción no exime de responsabilidad al infractor. La protección penal de la marca se mantiene firme, protegiendo así los intereses de los titulares de derechos de propiedad industrial contra cualquier forma de vulneración.
Diferenciación de delitos
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido una clara distinción en el tratamiento penal del perjuicio patrimonial sufrido tanto por el cliente como por el titular de la marca. En este sentido, se ha determinado que un cliente que paga un precio similar al del producto original por una copia se convierte en víctima de un delito de estafa. Este delito se caracteriza por la existencia de un engaño que induce a error a la víctima, llevándola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
Por otro lado, el delito contra la propiedad industrial se enfoca en la protección de los derechos exclusivos del titular de la marca, quien sufre un perjuicio directo debido a la infracción de sus derechos de propiedad intelectual. Este delito se configura cuando se produce una explotación no autorizada de la marca registrada, afectando así el valor comercial y la reputación del producto original.
En resumen, aunque ambos delitos pueden surgir en contextos similares, la diferencia radica en los elementos constitutivos y en las partes perjudicadas. Mientras que el delito de estafa se centra en el engaño al consumidor, el delito contra la propiedad industrial protege los intereses del titular de la marca.
Pronunciamiento del Supremo
En el caso particular que nos ocupa, la defensa del acusado argumentó que la propiedad industrial debe estar registrada conforme a la legislación de marcas y que los productos deben incorporar signos distintivos registrados. Sin embargo, el Tribunal Supremo reiteró que el registro no es necesario para el tipo penal, aunque en este caso sí quedó demostrada la inscripción.
Además, el Tribunal recordó que la Directiva 2004/48/CE de la Unión Europea no permite la exoneración penal y que el respeto efectivo del derecho de propiedad marcaria debe garantizarse mediante acciones específicas a nivel comunitario. Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso de casación presentado y reitera la condena por un delito contra la propiedad industrial.