La empresa vulneró la initimidad de una trabajadora al registrar su despacho sin su consentimiento

22/07/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la empresa «Alk Abello S.A.» a indemnizar a una trabajadora, que desempeñaba el cargo de «Compliance and Legal Counsel», por vulnerar su derecho a la intimidad al registrar su despacho tras ser despedida. La sentencia detalla varios motivos fundamentales para esta decisión.

Argumento y motivación del Tribunal Superior de Justicia

Intimidad de una trabajadora

En primer lugar, se constató que la empresa accedió al despacho de la trabajadora sin su presencia ni la de un representante del comité de empresa o un notario. Este despacho contenía un armario y una cajonera cerrados con llave, que fueron abiertos por personal de mantenimiento sin el consentimiento de la trabajadora. Este acceso se realizó sin levantar acta ni realizar un reportaje fotográfico, lo cual supuso una grave infracción de los procedimientos adecuados y del respeto a la privacidad de la empleada.

En segundo lugar, la empresa no verificó que la trabajadora hubiese recibido la notificación de su despido antes de proceder al registro del despacho. La falta de comunicación adecuada y la ausencia de procedimientos formales en este caso demostraron una gestión inadecuada por parte de la empresa. La sentencia subraya que cualquier medida de control empresarial debe ser proporcional, necesaria y justificada. La empresa no logró demostrar que el registro era necesario para recuperar documentación confidencial supuestamente en posesión de la trabajadora, ni que dicha medida cumpliera con el criterio de proporcionalidad requerido por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Derecho a la intimidad en el entorno laboral

El tribunal también reafirmó que el derecho a la intimidad no se limita al ámbito doméstico, sino que se extiende al entorno laboral. Cualquier restricción a este derecho debe estar justificada por un interés legítimo y ser proporcional. En este caso, la actuación de la empresa no cumplió con estos requisitos, constituyendo así una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora.

Vulneración de la intimidad

Finalmente, el tribunal reconoció el daño moral causado por esta vulneración de derechos. La indemnización se fijó en 8.000 euros, basada en criterios prudenciales y en la gravedad de la lesión al derecho fundamental de la trabajadora. Esta compensación no solo busca resarcir a la víctima, sino también prevenir futuras infracciones similares por parte de la empresa.

En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a «Alk Abello S.A.» por violar la intimidad de la trabajadora al registrar su despacho sin su consentimiento, sin testigos y sin seguir un procedimiento adecuado, subrayando la importancia del respeto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral.

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