Desproporcionados algunos de los servicios mínimos establecidos por la Xunta de Galicia en una huelga en Lugo

15/07/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia en la que considera desproporcionados algunos de los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia para la huelga de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo, convocada en octubre de 2023. La Confederación Intersindical Galega (CIG) impugnó estos servicios mínimos argumentando que vulneraban el derecho fundamental a la huelga, consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

Argumentos del Tribunal

Falta de Justificación Específica. El tribunal señala que en varios centros, la justificación proporcionada para los servicios mínimos fue genérica y no específica para cada caso. En particular, se critica la falta de detalles en la argumentación respecto a la Oficina de Turismo de Lugo y ciertos centros sociocomunitarios. La sentencia subraya que es necesario detallar las razones que demandan el nivel de servicios mínimos establecidos para cumplir con los requisitos de motivación exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Desproporcionalidad en los Servicios Mínimos. Se establecieron servicios mínimos del 100% en algunos centros, como en ciertos centros sociocomunitarios y la Residencia de Mayores de As Gándaras, sin una explicación detallada que justificara por qué se requería la totalidad de la plantilla para mantener los servicios básicos. El tribunal considera que esto es excesivo y no está debidamente justificado.

Incoherencia y Falta de Ponderación Adecuada. En varios casos, como en el Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo, la fijación del 50% de servicios mínimos durante cinco horas todas las tardes se consideró carente de una justificación clara y específica. El tribunal critica la falta de ponderación adecuada de los derechos afectados y la necesidad de los servicios establecidos.

Comparación con Otros Servicios. La sentencia resalta inconsistencias en los niveles de servicios mínimos entre diferentes dependencias que realizan funciones similares. Por ejemplo, se señala que en el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal y el Laboratorio de Salud Pública de Galicia se fijaron niveles de servicios mínimos del 25% y 30%, respectivamente, a pesar de manejar situaciones complejas con residuos y productos químicos. Esta disparidad muestra una falta de coherencia en la determinación de los servicios mínimos.

Conclusión del Tribunal

El tribunal concluye que la falta de motivación específica y la desproporcionalidad en algunos de los servicios mínimos fijados son suficientes para anularlos, acogiendo parcialmente el recurso presentado por la CIG. Sin embargo, rechaza la solicitud de indemnización por daños morales debido a la falta de concreción y prueba de los daños alegados, señalando que estos no han sido detallados ni acreditados adecuadamente.

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