El Tribunal Supremo establece que los fijos discontinuos pueden tener una segunda actividad en el sector público

10/07/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden realizar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad laboral. Esta decisión se basa en un recurso presentado por un bombero forestal al que se le denegó la compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento durante los periodos inactivos de la campaña antiincendios.

Fallo del Tribunal Supremo | Desarrollar una segunda actividad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció que el periodo de inactividad laboral de los fijos discontinuos es compatible con una segunda actividad en el sector público, siempre que esta no interfiera con el cumplimiento de sus deberes ni comprometa su imparcialidad o independencia. Esta sentencia revoca una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había respaldado la negativa de la Xunta de Galicia a conceder dicha compatibilidad.

El Supremo revisó el marco normativo, concluyendo que el Estatuto de los Trabajadores permite a los fijos discontinuos desempeñar una segunda actividad durante sus periodos de inactividad, sin excluir el sector público. Además, la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las previsiones legales aplicables a este tipo de empleados, que sobrepasan la regla general de incompatibilidad.

Consideraciones del Tribunal

El tribunal resaltó que la compatibilidad en periodos de inactividad debe respetar la prohibición de doble actividad y doble remuneración, permitiendo la segunda actividad solo en ausencia de actividad material y percepción de remuneración en el empleo principal.

Resolución y reparaciones

El Tribunal Supremo ha repuesto la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que había estimado el recurso del trabajador y condenado a la Xunta a abonarle 6.542 euros. Esta decisión confirma que el trabajador puede realizar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad sin infringir las normativas de incompatibilidad.

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