Delito continuado de agresión | No se demostró que el acusado conociera la falta de consentimiento
El Tribunal Supremo decidió absolver al acusado del delito continuado de agresión sexual hacia su mujer, argumentando que, a pesar de existir un contexto de maltrato frecuente, no se demostró que él conociera o pudiera inferir la falta de consentimiento de su esposa en las relaciones sexuales.
Importancia del consentimiento en las relaciones sexuales
En primer lugar, el Tribunal destacó que la falta de consentimiento debe ser clara y perceptible para la persona que pretende realizar el acto sexual. En este caso, no se evidenció que la mujer manifestara de manera inequívoca su negativa a mantener relaciones sexuales con su marido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la negativa debe ser clara para que pueda ser adecuadamente percibida por la otra parte, lo que no se constató en este caso.
Comportamiento autoritario y controlador hacia su esposa
Además, aunque se reconoció que el acusado mantenía un comportamiento autoritario y controlador hacia su esposa, limitando su libertad y sometiéndola a maltrato psicológico y emocional, el Tribunal concluyó que este contexto, por sí solo, no era suficiente para determinar la ausencia de consentimiento en todas las relaciones sexuales. La existencia de maltrato frecuente no implica automáticamente que cualquier relación sexual carezca de consentimiento, especialmente si no se manifiesta una negativa clara y directa.
El Tribunal también consideró que la mujer, en varias ocasiones, accedió a mantener relaciones sexuales por miedo a las reacciones coléricas de su marido, quien rompía objetos y mostraba comportamientos violentos cuando ella rechazaba sus avances. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que esta actitud de miedo interno de la mujer no podía ser interpretada como una negativa explícita y perceptible para el acusado, quien no tenía un conocimiento claro de la falta de consentimiento de su esposa.
Absuelto del delito continuado de agresión sexual hacia su esposa
Asimismo, no se probó que el acusado utilizara violencia o intimidación directa para imponer las relaciones sexuales. La ausencia de intimidación clara y directa fue un factor determinante en la absolución del acusado. La prueba practicada y los testimonios presentados no fueron suficientes para demostrar que el acusado mantuviera relaciones sexuales sabiendo que su esposa no las consentía libremente.