El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma despido disciplinario de un trabajador por amenazas

26/06/2024

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido la sentencia 354/2024, en la que se declara la procedencia del despido de un trabajador acusado de acoso laboral. El trabajador fue despedido disciplinariamente por cometer varias faltas muy graves, incluyendo acoso a una compañera de trabajo, desobediencia, falta de respeto, amenazas a la empresa y sustracción de información confidencial.

El demandante había prestado servicios para la empresa desde el 27 de septiembre de 2004, con un salario mensual de 2.354,27 euros. El 12 de julio de 2022, se le notificó su despido disciplinario mediante burofax. Se le imputaron varias faltas muy graves, incluyendo acoso, desobediencia, insultos, amenazas y hurto de información confidencial.

La empresa había iniciado un primer expediente de investigación de acoso laboral el 26 de junio de 2021, que concluyó el 29 de julio de 2021. En este expediente se le advirtió al demandante que cesara en sus actitudes acosadoras. Un segundo expediente de investigación fue iniciado el 25 de mayo de 2022, tras nuevas denuncias de la trabajadora afectada. Durante este proceso, se confirmó que el trabajador había continuado con sus intentos de contacto, incluyendo una solicitud de amistad en Facebook y mensajes a través de Microsoft Teams.

A pesar de las advertencias, persistió en su comportamiento, lo que llevó a la empresa a abrir un expediente disciplinario el 1 de julio de 2022. Además, el trabajador amenazó a la empresa con no respetar su deber de confidencialidad si no accedía a sus peticiones indemnizatorias:

"Tengo el email con pruebas en mi pc personal ya guardado en borrador, listo para enviarse, con el riesgo reputacional que ello supondrá para la empresa puesto que verán cómo se opera a sus espaldas de forma poco transparente".

Argumentación del Tribunal

El Tribunal confirmó que la empresa actuó conforme a derecho al despedir al trabajador, considerando que las faltas imputadas eran de carácter muy grave y que el comportamiento del demandante constituía una transgresión de la buena fe contractual.

Por otro lado, se desestimó la alegación del demandante sobre la prescripción de los hechos, ya que se consideró que las conductas eran continuadas y no aisladas. El Tribunal también rechazó la argumentación del demandante de que las expresiones utilizadas en su defensa eran parte de su derecho a la defensa, señalando que calificativos como "paranoica" excedían este derecho y tenían un claro ánimo injurioso.

Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó lo dispuesto por la sentencia del Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, declarando la procedencia del despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

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